El Tribunal Supremo condena a la televisión gallega por publicidad ilícita de tabaco

El Tribunal Supremo en Sentencia de 18 de noviembre de 2011 ha condenado a la televisión autonómica gallega por emitir publicidad de un producto prohibido, como es el tabaco, que se mostraba de un modo claro y reiterado en una máquina expendedora que formaba parte del decorado de una serie de la mencionada televisión.

Según el Tribunal Supremo, las exigencias que, en relación con el escenario, imponía el argumento de la comedia, no pueden justificar el contenido de la comunicación, dada que la utilización visible de una marca de cigarrillos, en la parte frontal de la máquina, no merece entenderse como necesaria para reproducir el interior del bar. El signo nada aporta a la credibilidad del escenario.

El Tribunal Supremo considera que aunque el capítulo fuese rodado anteriormente a la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos de tabaco, es cierto que si tenía vigencia cuando se televisó y el mensaje publicitario que incorporaba llegó a sus destinatarios, por lo que condena únicamente a la mencionada televisión por ser la responsable de la emisión televisiva, a cesar en tal publicidad ilícita.

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