El Tribunal Supremo confirma la responsabilidad civil de dos notarios por la subasta de unos contenedores sin cerciorarse de que pertenecían al deudor

La Sala Primera del Tribunal Supremo en fecha 9 de marzo de 2012 ha confirmado la responsabilidad civil profesional de dos notarios por incumplimiento de la obligación establecida en el art. 1872 CC. Los notarios son profesionales a quienes compete el ejercicio de funciones públicas, entre las que se encuentra la autorización de la subasta a la que se refiere el citado art. 1872 CC.

En el presente caso, los notarios, al autorizar la subasta de contenedores destinados al tráfico marítimo, no actuaron con la diligencia que les es exigible, pues no consta que los notarios recabaran del requirente de las subastas información sobre la titularidad dominical de los contenedores ni que éste manifestase que los contenedores eran propiedad del deudor. La diligencia que le es exigible a los notarios y que incumplen, se concretaba en exigir al requirente la justificación sobre la propiedad de los bienes subastados, ya que sólo de este modo puede asegurarse la regularidad formal de las mismas, especialmente cuando - como es el caso-, el requerimiento para las subastas no tenía su fundamento en la existencia de una prenda debidamente constituida, sino en la retención de los contenedores efectuada por el requirente de las subastas, lo que supone una situación que exige extremar las cautelas propias de su función, como lo demuestra la circunstancia de que las subastas fueron finalmente declaradas nulas por inexistencia del derecho del requirente a retener y enajenar los contenedores.

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