El Tribunal Supremo fija como doctrina jurisprudencial la posibilidad de dividir materialmente el domicilio conyugal en los procedimientos matrimoniales

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, casa y anula una sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 28 de septiembre de 2010 que revoca una sentencia del juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 3 de Vélez Málaga que decidió en un proceso de divorcio atribuir a la madre el uso y disfrute de la planta alta del domicilio familiar y al padre la planta sótano.

Esta Sala ha reiterado que la disposición del art. 96 CC en relación con la atribución del uso del domicilio a los hijos comunes y al cónyuge que ostente su guarda y custodia, está establecida para proteger el interés de los menores, no en interés de ninguno de los cónyuges mientras los niños sean menores de edad. De este modo, la división de un inmueble a los efectos que se pretenden en el presente litigio, tiene como único límite esta protección.

El inmueble donde se halla ubicada la vivienda familiar es propiedad exclusiva del marido y la propuesta de división no es tal, sino una redistribución de espacios en el inmueble que no altera su régimen, pero permite obtener una funcionalidad adecuada para satisfacer los intereses presentes en este caso, ya que al ser posible esta nueva distribución, se protege el interés de los hijos menores y del propio marido.

Como consecuencia, el Alto Tribunal en fecha 30 de Abril de 2012, formula la siguiente doctrina jurisprudencial: cabe la división material de un inmueble en el procedimiento matrimonial, cuando ello sea lo más adecuado para el cumplimiento del art. 96 CC, es decir, la protección del interés del menor y siempre que la división sea posible y útil por reunir las viviendas resultantes las condiciones de habitabilidad.

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