El TSJ de Madrid desestima un recurso de la UNED que intentaba que la UDIMA cambiase de nombre

En sentencia de 25 de octubre de 2012, el Tribunal de Justicia de Madrid, analiza la doctrina que se sigue para comparar dos marcas y la posibilidad de confusión entre las mismas.

En este caso las dos marcas eran la UNED (Universidad Nacional de Educación a Distancia), y la UDIMA (Universidad a Distancia de Madrid). La primera recurría una resolución dictada por la oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 5 de agosto de 2009, que concedió la marca UDIMA.

Tal y como establece el Tribunal, la semejanza entre dos marcas, es un concepto jurídico indeterminado, cuyo contenido ha de quedar fijado en función de los datos fonológicos, los criterios sociales y los usos comerciales mas generales, valorados conforme a las reglas de la sana crítica o buen sentido común.

En este sentido, la Jurisprudencia reitera que el criterio esencial para determinar la compatibilidad o no entre los nombres de marcas enfrentadas, debe consistir en que la semejanza fonética y gráfica se manifieste por la simple prosodia o la imagen de los vocablos en pugna, tras un parangón meramente sintáctico, sin mas que una sencilla visión o audición del conjunto que no se entretenga en descomponer o aquilatar técnicamente los elementos confrontados, buscando el significado de las palabras o su idea evolutiva, ni que descienda a disposiciones léxico-gramaticales, pues para la convivencia lo esencial es que los signos que se presenten en el mercado no induzcan a error al consumidor.

Al analizar las denominaciones enfrentadas, “UDIMA UNIVERSIDAD A DISTANCIA DE MADRID” frente a “A DISTANCIA”, resulta indubitado que el nombre de la UNED está íntegramente contenido dentro del nombre de la marca impugnada siendo asimismo idéntico el significado “a Distancia” (como forma de educación y titulación universitaria). Ahora bien, las dos marcas en este supuesto, tal y como señala el TSJ, no protegen actividad de enseñanza universitaria stricto sensu, sino “material magnético, informático, electrónico y publicaciones” relacionados con la actividad de enseñanza universitaria que es a la que las empresas titulares de las marcas se dedican de forma prioritaria, coexistiendo de facto y de iure en ésta última actividad (la universitaria) toda vez que la entidad UDIMA tiene inscrita la marca y no existe obstáculo alguno para poder coexistir en actividades secundarias y relacionadas con la actividad principal, sin crear riesgo alguno de confusión entre los consumidores.

Esta sentencia debe complementarse, con la que en su día dicto el Tribunal Supremo en fecha 22 de diciembre de 2009, sobre la actividad universitaria (actividad principal), que estableció en el mismo sentido que la anterior que la falta de carácter significativo del único término común en ambas marcas «a Distancia» y la carga identificativa del término que incorpora «UDIMA», además de la inclusión de otros vocablos que conforman la marca aspirante, como «Madrid», excluye el riesgo de confusión con «Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)». Son denominaciones suficientemente diversas que no permiten generar confusión al consumidor medio que le pueda llevar a concluir que las marcas enfrentadas se encuentran relacionadas o vinculadas entre sí; señalanado por último que no se advierte en la marca «UDIMA Universidad a Distancia de Madrid» el aprovechamiento de los servicios de educación y enseñanza ajenas.