El TSJ de Madrid suspende cautelarmente la Instrucción sobre legalización de libros

El Tribunal de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso), dicta con fecha 27 de abril de 2015, un auto que suspende cautelarmente la aplicación de la Instrucción de 12 de febrero de 2015 de la DGRN, sobre legalización de libros de los empresarios en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización1.

El Auto señala que de una primera lectura de la Instrucción recurrida sobre todo de las Secciones 6ª, 4ª, 7ª, 25ª y 26ª, se desprende la posibilidad de que la misma introdujera elementos novedosos sobre la imposibilidad de legalización de libros en blanco después del 29 de septiembre de 2013; máxime cuando no existe la necesidad de salvaguardar la información confidencial de las empresas que va a ser comunicada al Registro Mercantil desde el mismo momento de hacer entrega de libros que anteriormente eran presentados para su legalización pero en blanco, esto es, sin contenido alguno ni inclusión de actas. Y ello es evidentemente trascendente porque entre estos libros se pudiera encontrar por ejemplo el libro de actas de la junta de accionistas y demás órganos colegiados, en los que se incluyen las deliberaciones y decisiones adoptadas en el consejo de administración, comités, etc. con lo que de conocerse por terceros parece evidente que se afectaría gravemente la estrategia del negocio, y se podría ocasionar un perjuicio para el interés empresarial de las referidas sociedades.

Esos posibles perjuicios -de difícil o casi imposible reparación- ocasionados a los empresarios derivados de la publicidad que se pudiera dar a terceros de la información empresarial y comercial de sociedades, fundaciones y empresas.... se evita con la suspensión de la Instrucción.

Ahora bien, con la suspensión de la Instrucción, los empresarios no deben dejar de cumplir con sus obligaciones en materia de llevanza y legalización de libros que les impone la normativa mercantil, sino únicamente se dejaría sin aplicación temporalmente la Instrucción hasta que recaiga Sentencia.

Por ello, tal y como señala por último el Auto, se puede mantener el sistema que se venía empleando antes de la aprobación de la Instrucción, que había resultado útil y suficiente para dar cumplimiento a tal fin y que, por tanto, puede seguirse aplicando más allá del 30 de abril de 2015 y hasta que recaiga la Sentencia en el presente recurso. Así pues, entendemos que hasta ese momento de la Sentencia que ponga final al presente recurso puede proseguirse con el régimen previamente existente (y que, de facto, muchos Registros Mercantiles venían aplicando hasta la aprobación de la Instrucción, sin causar mayor impacto).

Señalar también que, que el Ministerio de Justicia ha recurrido, en reposición, el auto del TSJM por el que se suspendía la instrucción de legalización de libros societarios y que por tanto el auto no es firme, estando aún en vigor la instrucción.

Ante las dudas suscitadas sobre legalización de libros, por el auto de 27 de abril de 2015 del TSJ de Madrid (6.ª), pieza de medidas cautelares 259/2015-02, que acuerda la suspensión de la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de febrero de 2015, y la falta de firmeza del auto por recurso de la Dirección General, el Registro Mercantil de Madrid publica las siguientes orientaciones para uso los interesados:

  1. En el momento actual se admitirá la presentación de solicitudes de legalización de libros cualquiera que sea el soporte, en papel o electrónico, de cualquier clase de libros; sin perjuicio de la calificación registral posterior. En papel, se seguirán las normas del Reglamento del Registro Mercantil; obviamente, los libros presentados en formato electrónico son archivos electrónicos íntegros, puesto que cualquier modificación posterior alteraría el algoritmo de la huella digital electrónica.
  2. La huella digital electrónica puede generarse de dos formas: 1. En el programa del Registro Mercantil. 2. Si el empresario no desea que el contenido del archivo electrónico del libro salga en ningún momento de su empresa, puede optar por presentar simplemente la solicitud de legalización con la huella digital generada por él mismo con aplicación del algoritmo estándar SHA256 (RFC 6234).
  3. En cualquier caso, el Registro nunca archivará el contenido de los libros presentados a legalización, cualquiera que sea su clase y soporte: los libros en papel o en soporte magnético, se devuelven; los archivos electrónicos, si se presentan, tras validar la huella digital electrónica generada se borran automáticamente del sistema. Por esta razón, el archivo deberá presentarse en el futuro si se desea certificación de correspondencia con la huella digital electrónica.
  4. Sustancialmente sigue en vigor el mismo sistema de años anteriores, sin más diferencia que la actual posible presentación telemática de cualquier libro en soporte electrónico.

1 Artículo 18 de la ley 14/2013. Legalización de libros.

1. Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.
2. Los empresarios podrán voluntariamente legalizar libros de detalle de actas o grupos de actas formados con una periodicidad inferior a la anual cuando interese acreditar de manera fehaciente el hecho y la fecha de su intervención por el Registrador.
3. El Registrador comprobará el cumplimiento de los requisitos formales, así como la regular formación sucesiva de los que se lleven dentro de cada clase y certificará electrónicamente su intervención en la que se expresará el correspondiente código de validación.