Tutela del derecho al honor e inclusión de personas jurídicas en un registro de morosos

Tutela del derecho al honor. Inclusión de personas jurídicas en un registro de morosos. La comprobación de la existencia, certeza y vencimiento de las deudas controvertidas no son de la incumbencia del titular del registro por exceder lógicamente de sus competencias. Pero esto no puede llevar a que el responsable del "registro de morosos", esto es, la empresa titular del fichero común en el que se incluyen los datos sobre incumplimientos de obligaciones dinerarias procedentes de los ficheros de distintos acreedores, esté excluido de la obligación de velar por la calidad de los datos, y, por tanto, de cancelar o rectificar de oficio los que le conste que sean no pertinentes, inexactos o incompletos.

Ciertamente, el acreedor o quien actúe por su cuenta o interés será responsable de la inexistencia o inexactitud de los datos que hubiera facilitado para su inclusión en el fichero, pues es él quien razonablemente puede comprobar los requisitos relativos a la existencia, veracidad y pertinencia de los datos. Pero la responsabilidad del responsable del fichero, no se puede limitar trasladar la solicitud al acreedor para que este decida y seguir acríticamente las indicaciones de este dando una respuestas estandarizada al afectado al que niega la cancelación que es lo realizado por EQUIFAX”. Porque EQUIFAX es el responsable del fichero Asnef y tiene autonomía, sin que sea considerado un mero trasmisor o receptor de datos que actúa por cuenta del BVBVA o de un responsable del fichero ajeno a él. Ahora bien, justificando adecuadamente (documental) por quien reclama el error y habiéndole dado de baja hasta en dos ocasiones, no así en la tercera porque no lo solicitó, EQUIFAX ha actuado diligentemente, y triunfa el criterio de que no se le puede exigir más diligencia de la que le corresponde por norma a quien solo recibe la información de la entidad financiera, sin ser generadora de la misma ni poder conocerla ni contrastarla antes de su recepción.

(Sentencia del Tribunal supremo, Sala de lo civil,  de 7 de noviembre de 2018, recurso 884/2018)