La discrecionalidad técnica en el urbanismo. Reordenación de volúmenes en un estudio de detalle

Urbanismo. Estudio de detalle. Licencia urbanística y licencia de apertura. Discrecionalidad técnica.

Un estudio de detalle, de acuerdo con la legislación urbanística extremeña, es un instrumento de planeamiento urbanístico. Podemos resumir sus limitaciones estableciendo que deben respetar el Principio de jerarquía y por tanto no pueden contravenir ni el plan general municipal ni el parcial que les da cobijo. No pueden alterar el destino del suelo, no puede incrementar un aprovechamiento urbanístico, aumentar las alturas fijadas en el plan superior y tampoco suprimir ni reducir viales o dotaciones públicas establecidas en el planeamiento. Por último, no pueden prever o autorizar el trasvase de edificabilidades entre manzanas.

La legitimidad de la «discrecionalidad técnica» ha sido reconocida reiteradamente por el Tribunal Constitucional: los órganos de la Administración promueven y aplican criterios resultantes de los concretos conocimientos especializados, requeridos por la naturaleza de la actividad desplegada por el órgano administrativo, de forma que concurre una presunción de certeza o de racionabilidad de la actuación administrativa, apoyada en la especialización y la imparcialidad de los órganos preestablecidos para realizar la calificación, presunción iuris tantum que puede desvirtuarse si se acredita la infracción o el desconocimiento del poder razonable que se presume en el organismo técnico; y así, dichos informes gozan de la presunción de legalidad y acierto, dada su fuerza de convicción en razón a las garantías que ofrecen los conocimientos técnicos de sus miembros, y la imparcialidad y objetividad que deriva de su nombramiento y de su específica función; precisando, si bien, el carácter «eventual» de dicha verdad, que lo es en cuanto vaya avalada por los datos obrantes en el expediente y, en todo caso, destruible por prueba en contrario.

En tal sentido, el informe del arquitecto municipal y además Director General de Urbanismo, prevalece frente a las manifestaciones de la recurrente, pero no sólo por lo expuesto sino porque de la prueba de autos se constatan las aseveraciones realizadas. Sentado lo anterior decaen las otras dos peticiones de nulidad de licencia por ser nulo el estudio de detalle. Al contrario, si este es válido, válidas son las licencias otorgadas en esta cuestión concreta.

(Sentencia 144/2019, de 30 de abril de 2019, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso-Administrativo, rec. n.º 220/2018)