La normalización urbanística de fincas y su distinción de la reparcelación

Urbanismo. Proyecto de normalización de predios vinculado a estudio de detalle. Diferencia de valor entre las parcelas resultantes superior a un 15%. Reparcelación. Debemos modular la doctrina de la sentencia de instancia, que si bien es correcta en cuanto a que el proceso de normalización no puede provocar diferencias entre las «fincas resultantes» superior al que las mismas tenían antes del mismo, no lo es en cuanto se afirma que el proceso de normalización resulta viable aun cuando el valor inicial de las «fincas afectadas» exceda de dicha cuantía. En consecuencia, no resulta posible, en aquellos supuestos en el que el valor inicial de las «fincas afectadas», ubicadas en la manzana -o parte de ella-, objeto de normalización, supere el 15 %, debiendo, también en estos casos, iniciarse el procedimiento de reparcelación. La jurisprudencia, en relación con el Proyecto de Normalización, señala que su objeto o contenido material se reducirá o limitará, única y exclusivamente, a definir los nuevos linderos de las fincas afectadas, para de ese modo hacer posible la materialización del aprovechamiento urbanístico conforme a los usos determinados por el planeamiento. A diferencia de la reparcelación, la normalización de fincas afecta a manzanas previstas en el planeamiento y limitado a definir los nuevos linderos de las fincas afectadas, siempre que no afecte al valor de las mismas en más de un 15 por 100, ni a las edificaciones existentes, compensándose las diferencias en metálico, con arreglo al valor urbanístico medio de las fincas afectadas.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 6 de marzo de 2017, recurso 117/2016)