Luces de emergencia V-16 obligatorias a partir de 1 de enero de 2016 en los vehículos

Vehículos. Señales en los vehículos. Preseñalización de peligro. Dispositivos V-16. Nulidad de precepto. Vulneración del principio de transparencia.

Cambio del modelo de señalización de peligro V-16 en los supuestos de vehículo inmovilizado en una vía pública, modificando la regulación de la señal V-16, sobre dispositivos de preseñalización de peligro.

A partir del 1 de enero de 2026 se deberá utilizar, de manera exclusiva y obligatoria, un dispositivo luminoso que se coloca en la parte superior del vehículo inmovilizado y que dispone de un sistema de geolocalización del vehículo ("Luz de emergencia de 2ª generación"). España es el único país comunitario en el que serán obligatorias las Luces de emergencia de 2ª generación, mientras que en el resto de estados miembros seguirán siendo obligatorios los Triángulos de Emergencia y a partir del 31 de marzo de 2018 todos los vehículos nuevos homologados deben disponer del sistema eCall (distinto del V-16).

Se anula el inciso de la disposición transitoria primera "fabricadas con anterioridad a la aprobación del real decreto 159/2021". Suprimiendo dicho inciso se permite a las recurrentes seguir fabricando y vendiendo las luces de primera generación hasta el 1 de enero de 2026 (que se diferencian de la de 2ª generación en que estas llevan geolocalización), evitando, en gran medida, los perjuicios a las fabricantes y comercializadoras, de las luces de emergencia de 1ª generación fabricadas con posterioridad a la aprobación del RD 159/2021, que podrán seguir siendo utilizadas hasta 2026.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo, de 4 de octubre de 2022, recurso 155/2021)