Viajes combinados: suspensión de viaje por fuerza mayor. Devolución del precio y nueva Directiva 2015/2302

Importancia del concepto legal de fuerza mayor a la hora de valorar la obligación de la agencia de viajes de devolver el precio de un viaje combinado pagado por el consumidor cuando el viaje ha de suspenderse como consecuencia de un accidente leve del mismo pero impeditivo a la hora de realizar el viaje. El factor impeditivo ha de tratarse de un hecho o acontecimiento independiente de la voluntad del agente causante y, por tanto, no imputable a él. Ha de tratarse de una fuerza superior a todo control y previsión y que excluya toda intervención de culpa. El evento decisivo debe proceder exclusivamente de un acaecimiento impuesto y no previsto ni previsible; o que si se hubiese previsto resulte insuperable e inevitable, sin intervención de culpa alguna del deudor. Necesidad de valorar el cambio de criterio legal tras la Directiva (UE) 2015/2302 que modifica los supuestos legales de desistimiento del viaje por el consumidor con derecho a indemnización.

Palabras claves: viaje combinado, consumidor, fuerza mayor impeditiva y devolución del precio.

José Ignacio Atienza López
Secretario del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 184 (mayo 2016)

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