Existencia de un solo delito de violencia doméstica habitual, con independencia del número de personas afectadas

Violencia domestica habitual. Malos tratos habituales. Non bis in ídem. Bien jurídico protegido. Protección de la paz familiar.

El artículo 73.2 del Código Penal, castiga al que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, y esta sentencia establece como doctrina que dicha conducta determina la existencia de un solo delito de violencia doméstica habitual, con independencia del número de personas que se vean afectadas por esa desgraciada convivencia.

La exigencia de su habitualidad muestra el modo en que dicha violencia debe de ejercerse. Proveniente el adverbio "habitualmente" del sustantivo "hábito", refleja un modo especial de proceder o de conducirse, que se caracteriza por la repetición de actos iguales o semejantes. Ahora bien, la reiteración de actos violentos contra distintos componentes de la familia, no da lugar a un concurso de delitos homogéneos en los que respectivamente se configure como víctima cada uno de los sujetos pasivos afectados.La consecuencia de que sean varios los sujetos pasivos tendrá únicamente reflejo penológico en ese delito único. Todo, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 29 de octubre de 2020, recurso 10281/2020)