Violencia de género y criterios de la motivación del Tribunal para su convicción en virtud de la declaración de la víctima

Violencia de género. Prueba. Declaración de la víctima. Credibilidad en la declaración de la víctima. Motivación del tribunal. Delito de lesiones. En las relaciones de pareja cuando ha habido serios problemas entre ellos es obvio que la relación que mantengan no sea buena, y más aún cuando ha habido malos tratos. Pero ello no tiene por qué conllevar que en la declaración de la víctima se entienda que siempre y en cualquier circunstancia existe una duda acerca de su credibilidad por la existencia de los malos tratos le lleven a alterar su declaración, o, aunque el recurrente alegue su inexistencia y que ella le quiere perjudicar, no se entiendan las razones de ese alegato de resentimiento que se alega, lo que no quiere decir que la víctima mienta, sino que el resentimiento existe de cualquier modo, pero por esa existencia del maltrato, lo que no debe llevarnos a dudar de que lo que declara acerca de un hecho concreto sea incierto; por tanto se señala que cuando han existido episodios previos de maltrato no puede dudarse de la veracidad de la declaración de la víctima.

En este caso, la declaración de la víctima  de maltrato de género, es convincente para el Tribunal, ya que declara sin existir situación alguna de enemistad, ya que, incluso, una testigo expone al Tribunal que la víctima se resistía a poner la denuncia, lo que es indicativo de todo lo contrario de lo que expone el recurrente, ya que esta reacción es habitual en las víctimas de violencia de género al ser reacias, en principio, a denunciar por las razones múltiples que existen acerca de no saber qué va a ocurrir con ellas, la reacción posterior del agresor acerca de si puede ser peor para ellas la denuncia que el silencio, si no tienen medios económicos si van a poder subsistir, etc. La declaración de los amigos de la víctima acerca de lo que perciben de inmediato a haber ocurrido los hechos, aunque no los hayan presenciado visualmente, los convierte en algo más que testigos de referencia.

El retraso en un día en denunciar y ser reconocida por el médico no puede cuestionar la credibilidad de la víctima de violencia de género, dado que se trata de supuestos con unas connotaciones especiales en donde generalmente, y en muchos casos, la denuncia se dirige contra quien es su pareja y el padre de sus hijos, que, además, posiblemente hasta puede ser su sustento económico lo que conlleva a que las víctimas de violencia de género valoren todas estas circunstancias a la hora de decidirse sobre si denuncian, o no y ello, no se les puede volver en su contra cuando tardan en denunciar, porque hasta se sienten estigmatizadas por hacerlo, y, en muchos casos, hasta culpables, cuando son víctimas.

La pérdida de un incisivo ha sido tradicionalmente considerada por la jurisprudencia de esta Sala como determinante de deformidad, subsumible como tal dentro del artículo 150 CP, sin embargo, admite modulaciones en supuestos de menor entidad, en atención a la relevancia de la afectación o a las circunstancias de la víctima, así como a la posibilidad de reparación accesible con carácter general, sin riesgo ni especiales dificultades para el lesionado. En este caso, la falta de precisión del relato fáctico junto al dato conocido de la rotura y la perfecta reconstrucción de esa rótula hace que la lesión no alcance la agravación prevista en el art. 150 CP la deformidad, por lo que procede la estimación del motivo y subsumir los hechos en el art. 147 del Código penal, si bien agravada por la circunstancia de parentesco.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 2 de abril de 2019, recurso 2286/2018)