El reconocimiento del derecho a la vivienda en el derecho urbanístico. Especial incidencia en Andalucía

El Estado social conlleva el reconocimiento y garantía de una serie de derechos vinculados a la persona, entre los que ocupa actualmente un lugar preeminente el derecho a una vivienda digna y adecuada. Reconocimiento internacional y nacional que obliga a todas las Administraciones a intervenir para su realidad. Así, los poderes públicos disponen de distintos mecanismos y competencias por sectores en la regulación administrativa especial, caso del urbanismo, donde el derecho a la vivienda como derecho prestacional se verá influido por circunstancias varias, como la situación económica, política y social de cada momento para su materialización. Las regulaciones legislativas y reglamentarias disponen de medios para garantizar este derecho, desde su expreso reconocimiento en leyes reguladoras del derecho a la vivienda, hasta la previsión de los planes generales de ordenación urbanística, en los que existen distintos instrumentos que prevén su regulación (determinaciones, estándares urbanísticos, patrimonio municipal del suelo o derecho de superficie). Es el derecho a la vivienda un derecho reconocido en nuestra Constitución y en el Estatuto de Andalucía, vinculado a derechos y deberes tanto de los administrados, para los que se convierte en necesidad básica, como de las tres Administraciones públicas, en razón a su respectiva competencia en el sector de la vivienda.

Palabras claves: vivienda; mercado del suelo; propiedad privada; derecho social.

José Enrique Candela Talavero
Funcionario de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional
Director técnico del Área de Urbanismo, Vivienda y Patrimonio.
Ayuntamiento de Utrera (Sevilla)
Doctorando en Derecho

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 208 (mayo 2018)

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