Autorización de entrada en el domicilio acordada por el Juzgado de lo Contencioso al objeto de proceder al desahucio

Vivienda pública. Ocupación ilegal. Autorización de entrada en domicilio familiar. Menores. Desalojo. Principio de proporcionalidad.

Interés casacional en precisar la jurisprudencia existente en materia de aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de autorización de entrada en un domicilio familiar, para proceder a su desalojo, en el que residan menores de edad, en relación con la afectación de los derechos e intereses de los menores de edad que la decisión judicial comporta.

La sala de instancia consideró que en la situación de pandemia existente en ese momento, con importantes limitaciones de movilidad derivadas del Estado de alarma, existía una situación de vulnerabilidad que debe ser atendida para evitar el mal mayor que comporta el desahucio sin alternativa para una pareja con un menor y otro que puede nacer en pocos meses y no se acreditó que se hubiesen adoptado diligencias suficientes para encontrar una solución al grave problema que comporta el desahucio, que por otra parte ha de admitirse que es conforme a la legalidad ordinaria, dada la irregularidad notoria en la ocupación de la vivienda por parte de los recurrentes.

A este respecto conviene recordar que no es la Administración la responsable de encontrar una solución habitacional a quien ha ocupado ilegalmente una vivienda. Lo que la jurisprudencia de esta Sala ha afirmado, en aplicación de la normativa nacional e internacional sobre protección de los derechos e intereses de los menores que se invoca (la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y la Convención sobre los Derechos del Niño), como también los de otras personas vulnerables, es que la decisión sobre un desalojo no puede adoptarse sin valorar la afectación de tales derechos e intereses, evitando en todo caso perjuicios irreparables como lo sería el que menores o personas vulnerables quedasen materialmente en la calle. Así, en el caso de autos, la suspensión de la ejecutividad del desalojo evita dicho riesgo y otorga a los recurrentes un lapso de tiempo para que busquen una solución habitacional que no infrinja el ordenamiento.

 La vivienda ocupada ilegalmente por los recurrentes es una vivienda pública destinada a cubrir necesidades habitacionales de quien lo solicita de forma regular. Por consiguiente, la ocupación ilegal de una vivienda pública impide que la Administración la pueda otorgar a quien justifique una mayor necesidad tras la debida comprobación de las circunstancias de las personas solicitantes, que no necesariamente han de ser los recurrentes. Supone tomarse la justicia por sí mismos de manera directa y con desprecio a cuantos puedan estar en situación análoga o más desfavorable, tanto en razón de la presencia de menores o personas con minusvalías como por ausencia de ingresos que, aunque limitados, sí tienen los recurrentes.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo, de 17 de abril de 2022, recurso 7002/2021)