Nulidad parcial del Decreto que regula las viviendas de uso turístico en la Comunidad de Madrid

Viviendas de uso turístico. Nulidad parcial del Decreto 79/2014, que regula este uso en la Comunidad de Madrid.

Que el titular de la vivienda turística disponga de un plano de aquélla firmado por técnico competente, no puede afirmarse que constituya una exigencia exorbitante ni, desde luego, que con ella se vulnere el principio de libertad de establecimiento. Se trata de un requisito objetivo, no discriminatorio, establecido en la norma con antelación y de forma clara e inequívoca, siendo además una exigencia accesible, en tanto que no resulta excesivamente gravosa. Por lo demás, entendemos que se trata de un requisito proporcionado a la razón de interés general a la que responde, consistente en la protección de los legítimos derechos de los usuarios y consumidores turísticos de la Comunidad de Madrid. Y es que, en efecto, que el titular de la vivienda turística disponga de un plano firmado por técnico competente es un instrumento adecuado para que a lo largo del tiempo en el que se desarrolla la actividad de alojamiento la Administración pueda ejercer su ordinario labor de inspección y control a fin de asegurar que el servicio se presta en condiciones adecuadas de calidad, seguridad y salubridad, sin menoscabo de los intereses de los usuarios y consumidores.

Ahora bien, nuestra conclusión es distinta en lo que se refiere al inciso en el que se exige que el plano de la vivienda firmado por técnico competente esté "visado por el colegio profesional correspondiente". Por lo pronto, la exigencia de visado colegial con carácter obligatorio aparece contemplado de forma restrictiva en nuestro ordenamiento, tanto en la Ley sobre Colegios Profesionales, como en el artículo Real Decreto sobre visado colegial obligatorio. Este reglamento enumera los supuestos en que la obtención de visado es obligatoria y en ninguna de ellos resulta incardinable el caso que nos ocupa. Partiendo de lo anterior, a la misma conclusión se llega si se atiende a lo dispuesto en los preceptos de la Ley 17/2009, de 2 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio: establecer que el plano de la vivienda, que ha de estar firmado por técnico competente, debe contar, además, con el visado del colegio profesional correspondiente, constituye una exigencia que no supera el test de necesidad y proporcionalidad que imponen la citada Ley.

En consecuencia, los motivos de casación que estamos examinando deben ser acogidos, si bien únicamente en lo que se refiere a la exigencia de que el plano de la vivienda cuente con el visado colegial, exigencia éste que debe ser considerada contraria a derecho. En consecuencia, se declara la nulidad del inciso "... visado por el colegio profesional correspondiente" contenido en el artículo 17.1 y en el apartado 7 del Anexo III del Decreto 79/2014, del 10 de julio, de la Comunidad de Madrid, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid, además de la nulidad del inciso "... no podrán contratarse por un período inferior a cinco días" del artículo 17.3 del mismo Decreto, que ya había declarado el Tribunal a quo.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, sentencia 1816/2018, de 19 de diciembre de 2018, recurso 2447/2016)