Intromisión en la imagen de un cantante fallecido por el uso de su nombre y fotografía publicitando un festival de música

Derecho a la propia imagen. Intromisión ilegítima. Empleo de nombre y fotografía de un artista fallecido anunciando un festival de música. Finalidad publicitaria y comercial.

El presente recurso trae causa de una demanda en la que se ejercitan varias acciones fundadas en la intromisión a los derechos de imagen del difunto padre de los demandantes como consecuencia del empleo de su nombre y fotografía en la publicidad de un festival de música.

Es un acto de intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen la utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga. En el presente caso, consta acreditada la utilización del nombre y de la imagen fotográfica, en concreto, se hacía una referencia a un homenaje al cantante fallecido. La difusión publicitaria del festival se hizo esencialmente en medios de comunicación digitales y diversos sitios web. También consta que los organizadores del festival, con anterioridad a su celebración, habían sido requeridos por los hijos y herederos del fallecido para que cesaran en lo que consideraban una utilización del nombre y la imagen de su padre con fines comerciales y lucrativos.

A la vista de estos hechos, la actuación de la demandada que persistió en el empleo del nombre y la imagen al dar publicidad al festival constituye una clara intromisión en el derecho a la propia imagen del cantante fallecido. Sin que en el presente caso concurran circunstancias que justifiquen la aplicación de la excepción del art. art. 8.1 Ley 1/1982, de 5 mayo, invocada en el recurso que prescribe que no se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones en que predomine un interés histórico, científico o cultural relevante. Aunque la referencia al fallecido se vista como un homenaje, en realidad esta mención constituye un reclamo publicitario del festival, en cuanto que puede atraer a algunas personas por el recuerdo o afecto que les despierta el nombre y la imagen de esa persona. Por tanto, no constituye un interés cultural relevante que justifique la intromisión ilegítima en el derecho a la imagen del fallecido.

Por otra parte, el recurrente alega que el empleo de su imagen estaba justificada y no constituía una intromisión en el derecho a la propia imagen porque se trata de un personaje público y la imagen habría sido captada en un acto público. La sala declara que, pese a que el cantante había alcanzado un cierto grado de notoriedad por el público, sobre todo el aficionado a la música de los años ochenta, esa consideración no justifica cualquier uso de una imagen suya. El empleo de la imagen no ilustra una noticia o información relacionada que afecte directamente al fallecido, ni mucho menos ha sido tomada con ocasión de la noticia que se ilustra. Se trata de una fotografía de archivo, cuyo empleo no responde al ejercicio de un derecho de información, sino a la finalidad publicitaria y comercial mencionada. En este contexto, resulta irrelevante el relativo carácter de personaje público que pudiera tener, ni tampoco dónde fue captada la imagen.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 16 de junio de 2022, recurso 7071/2021)