Casos Prácticos

Casos prácticos de actualidad en el área civil, mercantil, administrativa y penal.

La responsabilidad del tutor, después de la extinción de la tutela, por actos patrimoniales realizados durante el ejercicio de la misma

Las funciones tutelares se ejercen en beneficio del tutelado, y el artículo 270 del CC impone al tutor que administra los bienes la obligación de «ejercer dicha administración con la diligencia de un buen padre de familia». El nivel de diligencia exigible al tutor hace referencia a un módulo objetivo que, en cada caso, debe ajustarse en atención a las concretas circunstancias de las personas, del acto, del tiempo y del lugar. La diligencia que proceda en cada caso, además de pauta de conducta, es también la medida del incumplimiento y responsabilidad del tutor. La autorización judicial, respaldada en la documentación aportada por el propio tutor en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, no le exime de la responsabilidad por los daños causados por no observar la debida diligencia de un buen administrador en atención a las circunstancias, ni tampoco la rendición general de cuentas. Así resulta del artículo 285 del CC, conforme al cual, «la aprobación judicial no impedirá el ejercicio de las acciones que recíprocamente puedan asistir al tutor y al tutelado o a sus causahabientes por razón de la tutela».

Palabras claves: tutela; extinción; responsabilidad del tutor.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 246 (julio 2021)

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Efectos de la caducidad de la anotación de embargo sobre la adjudicación

El presente supuesto aborda una cuestión estrictamente jurídica a partir de los siguientes hechos: habiendo sido practicada en un proceso de ejecución de título judicial la anotación preventiva de un embargo judicial sobre una finca, y habiendo sido solicitada la certificación de dominio y cargas, y siendo practicada la correspondiente nota marginal, se lleva a cabo la subasta y se decreta la adjudicación de la finca, y en dicho decreto se acordó igualmente la cancelación de la anotación preventiva de embargo y cualquier otra anotación o inscripción posterior. Por lo tanto, la certificación de cargas y el propio decreto de adjudicación eran anteriores a que se cumpliera el plazo de cuatro años de caducidad de la anotación de embargo. Habiéndose presentado ante el Registro de la Propiedad dicho testimonio del decreto de adjudicación cuando ya se había cumplido el reseñado plazo, y el registro ya había cancelado esta anotación, ante lo cual, ¿puede el registro no dar cumplimiento a la inscripción y a la orden de cancelación de las cargas posteriores al estar cancelada la anotación de embargo y con ella la nota marginal de la certificación de cargas? Esta es la cuestión por resolver.

Palabras claves: anotación de embargo; cancelación y sus efectos registrales; certificación de cargas.

José Ignacio Atienza López
Letrado del Consejo General del Poder Judicial

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 246 (julio 2021)

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Situación del inquilino tras adjudicación forzosa de la vivienda

En este caso, la cuestión jurídica que se trata de resolver en el presente supuesto guarda relación con la adecuada interpretación que debe darse al artículo 13 de la LAU tras su reforma por la Ley 1/2013 y las consecuencias jurídicas que tiene para la relación arrendaticia vigente entre el anterior propietario, que pierde la finca en una ejecución hipotecaria, y el nuevo propietario, a quien se ha adjudicado la misma en dicha ejecución cuando el arrendamiento no había sido inscrito en el Registro de la Propiedad correspondiente. Dicho contrato de arrendamiento queda necesariamente extinguido, por ministerio de la ley, por la ejecución de la hipoteca que gravaba la finca, pasando los antiguos arrendatarios a la situación jurídica de precario, al devenir ineficaz su título arrendaticio. El cauce procesal para poner fin a la posesión de la finca por los antiguos inquilinos no es la demanda de desahucio y reclamación de rentas, sino la de desahucio por precario, al carecer de título alguno los ocupantes, con aplicación de las normas propias de la liquidación de los estados posesorios.

Palabras claves: arrendamiento urbano; ejecución hipotecaria; precario.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 246 (julio 2021)

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Responsabilidad del Estado legislador por inconstitucionalidad posterior de una norma legal

Plantea este caso la posible responsabilidad patrimonial del Estado legislador, en referencia a la Diputación Foral de Guipúzcoa, cuyo artículo de una ley, referente al impuesto sobre sociedades, fue declarado inconstitucional con posterioridad a que el interesado hubiera ingresado a su favor una cantidad en relación con dicho impuesto. Impugnada la liquidación fue confirmada y, posteriormente, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la norma que sirvió de base para la liquidación de impuesto. Solicitada reclamación, en concepto de responsabilidad patrimonial, fue denegada en vía administrativa y, en primera instancia, en vía contencioso-administrativa, por lo que acabó interponiendo recurso de casación que estimó su pretensión, pretendiendo la Administración indemnizar al interesado mediante la entrega de un inmueble patrimonial.

Palabras claves: responsabilidad del Estado legislador; inconstitucionalidad posterior de una norma legal; reclamación en concepto de responsabilidad; requisitos; procedimiento; indemnización en especie.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 245 (junio 2021)

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Responsabilidad de abogado y pérdida de oportunidad

El presente supuesto trata de proporcionar unos parámetros esenciales acerca de la influencia que ejerce la llamada «pérdida de oportunidad» a la hora de valorar la concurrencia o no de la responsabilidad civil profesional de un letrado, referida solamente al supuesto de no impugnación de la sentencia dictada. Son frecuentes los casos de clientes insatisfechos con la tarea profesional de su abogado, por el hecho de que este no haya recurrido una sentencia que les es desfavorable con base en su propio criterio profesional como experto. El caso intenta aportar la jurisprudencia adecuada para estos supuestos que carecen de una regulación de derecho positivo y han de venir referenciados solo a resoluciones judiciales que fijan los criterios sobre el juicio de prosperabilidad necesario para delimitar la concurrencia de este requisito.

Palabras claves: responsabilidad civil profesional; responsabilidad de abogado; pérdida de oportunidad.

José Ignacio Atienza López
Letrado del Consejo General del Poder Judicial

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 245 (junio 2021)

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Seguro de defensa jurídica: cláusula lesiva

En este caso, la cuestión jurídica que se trae a colación es la referida a la naturaleza de cláusula lesiva o no, que pudiera tener la habitualmente recogida en los contratos de seguro del automóvil, y que se conoce como cláusula de defensa jurídica. La misma no suele llevar límites de cantidad en el supuesto de que la defensa jurídica sea asumida por los propios letrados de la aseguradora, pero sí se incorporan esos límites si el asegurado ejerce su derecho a la libre elección de abogado. ¿Cabe considerar esta cláusula como lesiva? Es razonable admitir que, en función de la prima pagada, pueda establecerse una limitación del riesgo cubierto cuando se recurra a servicios jurídicos escogidos libremente mientras que la cobertura sea total, si los servicios son prestados por el asegurador, pues cabe pensar que cuando la compañía presta el servicio de defensa con sus propios medios o con servicios jurídicos concertados, los costes asumidos serán menores. Ahora bien, no es posible admitir la fijación de una cuantía tan reducida que por ridícula haga ilusoria la facultad atribuida de libre elección de los profesionales, equivalente en la práctica a vaciar de contenido la propia cobertura que dice ofrecer la póliza.

Palabras claves: contrato de seguro; seguro de defensa jurídica; cláusula lesiva.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 245 (junio 2021)

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Dominio público marítimo terrestre y posible enajenación de finca de dominio público

El supuesto práctico se plantea respecto a la legalidad de la enajenación de una finca de la Administración General del Estado, adscrita al ministerio competente en industria, llevada a cabo, en primer lugar, sin la preceptiva declaración de innecesariedad de la misma por el órgano competente y, en segundo lugar, encontrándose la misma ubicada parcialmente dentro de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre. Igualmente, se plantea la legalidad de unas obras llevadas a cabo en la misma y las incidencias surgidas respecto de un contrato administrativo de servicios con una empresa del ramo para la limpieza y mantenimiento del edificio, tales como la omisión del plazo de garantía, la contraprestación de la Administración permitiendo a la empresa la explotación de un bien de dominio público o la modificación del contrato para unificar las prórrogas previstas en un solo plazo.

Palabras claves: dominio público marítimo terrestre; servidumbre de protección; enajenación de finca de dominio público; procedimiento; contrato administrativo de servicios.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 244 (mayo 2021)

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Transparencia e información en la contratación de productos financieros

Para la contratación de productos financieros, lo esencial es analizar el proceso deductivo del conocimiento transparente de lo que se contrataba por una persona de formación media, con la voluntad e inteligencias intactas, y con la confianza que podría generar la relación entre el cliente y el asesor.
La normativa europea, junto con la española, y la información más la transparencia, son los requisitos de defensa del consumidor para convencer al tribunal del abuso de mercado y del error cometido, desplazando la prueba hacia el objeto más que hacia el sujeto. Se amplía la consideración de consumidor, porque si no se acredita que no lo es, la actividad desplegada, o el fin de la operación, es lo importante.

Palabras claves: productos financieros; transparencia e información; protección del consumidor.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 244 (mayo 2021)

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La protección de la infancia como límite a las libertades de expresión y de información

La identificación de los afectados por la información es relevante para decidir si ha existido vulneración ilegitima de los derechos fundamentales de los menores, pues hemos declarado que la protección constitucional del artículo 20.1 d) de la Constitución puede no amparar la divulgación de la noticia sobre juicios o sentencias que haga posible la identificación de acusados o partícipes que podrían requerir especial tutela o ser menores, pero que su falta de concreción no permite que los menores sean identificados por el lector medio del periódico. Los menores ya estaban identificados, y de los datos publicados no se permite su identificación, por lo que partiendo de la protección superior que ha de darse al derecho a la intimidad de los menores, consecuencia de la previsión contenida en el artículo 20.4 de la Constitución (la protección de la juventud y la infancia como límite a las libertades de expresión y de información) e impuesta por diversos instrumentos internacionales ratificados por España, la ponderación entre los derechos en conflicto conforme a los criterios fijados, no existe vulneración del derecho a la intimidad de los menores, debiendo prevalecer la libertad de información.

Palabras claves: derecho a la intimidad; menores; libertad de expresión; libertad de información; derecho a la infancia.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 244 (mayo 2021)

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Rebus sic stantibus versus Real Decreto-ley 15/2020

En este caso, la cuestión jurídica que se trae a colación está, desgraciadamente, de mucha actualidad. La situación pandémica que se constituyó en causa de que fuese decretado el estado de alarma para gestionar adecuadamente la crisis sanitaria ha supuesto en las relaciones contractuales arrendaticias una situación novedosa, extraordinaria e imprevisible de los elementos que fueron tenidos en cuenta al firmar el contrato. Cuando el contrato de arrendamiento fue ultimado, las partes no pudieron prever la aparición de esta situación tan extraordinaria, que afectaba de lleno a los beneficios que racionalmente pretendió obtener la arrendataria. La promulgación del Real Decreto-ley 15/2020 no puede resultar impeditiva de acudir a la cláusula rebus sic stantibus como complementaria del ordenamiento jurídico, como una aplicación más del principio de equidad en la aplicación del régimen de derechos y obligaciones de las partes derivado del contrato, si se estima que la moratoria prevista en este decreto-ley no es compatible con la equidad que ha de ser restablecida.

Palabras claves: arrendamiento de industria; gran tenedor de viviendas; rebus sic stantibus.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 244 (mayo 2021)

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