Casos Prácticos

Casos prácticos de actualidad en el área civil, mercantil, administrativa y penal.

Arrendamiento de local: medidas cautelares covid-19

El presente caso práctico versa sobre una cuestión de evidente actualidad, al venir referido a la adopción de medidas cautelares por parte de los órganos judiciales en relación con las solicitudes de los arrendatarios de local, de suspensión en el pago de las rentas, como consecuencia de la reducción de ingresos como efecto inmediato del decreto del estado de alarma. La falta de acuerdo entre arrendador y arrendatario sobre esta suspensión determina la acción judicial del inquilino para que sean los juzgados los que decidan sobre la misma. Es evidente la conveniencia de la adopción de medidas cautelares en la doble vertiente de suspensión en el pago de la renta y de abstenerse de presentar demanda de desahucio durante la tramitación del procedimiento.

Palabras claves: arrendamiento de local; estado de alarma; suspensión en el pago de la renta; medidas cautelares.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 238 (noviembre 2020)

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Reconocimiento de paternidad por complacencia y su impugnación

No es nulo el reconocimiento de complacencia ni contraviene el sentido del artículo 6.4 del CC, porque no se niega la falta de realidad biológica. No se puede negar la inscripción en el Registro Civil de tal reconocimiento de complacencia, aunque el encargado del Registro Civil disponga en las actuaciones de datos significativos y concluyentes de los que se deduzca que el reconocimiento no se ajusta a la verdad biológica.
El artículo 752 de la LEC reconoce la especialidad de este tipo de procesos sobre capacidad, filiación matrimonio y menores, en materia de alegación y prueba; pero el reconocimiento de esta singularidad no lo es hasta el punto de permitir el cambio del tipo de acción. Lo que se admite es la alteración de hechos, pero no de acciones.

Palabras claves: reconocimiento de paternidad; complacencia; filiación; impugnación; posesión de estado.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 238 (noviembre 2020)

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Seguro de vida de fallecido con cobertura de préstamo hipotecario para los progenitores: acción directa; cancelación por falta de pago de las primas

El ejercicio de la acción directa por herederos del asegurado cuando fallece, que suscribe un seguro de vida garantizando un préstamo hipotecario a favor de sus padres demandantes, no es posible en el seguro de personas como es el seguro de vida, solo en los seguros de daños; la falta de pago de la prima con anterioridad al siniestro a que se refiere el artículo 15.1 de la LCS solo puede producir el efecto de liberar de su obligación al asegurador en el caso de que la falta de pago sea imputable al tomador. En los seguros de supervivencia y en los seguros temporales para caso de muerte no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 95 de la LCS, excepción contemplada en su párrafo primero, ya que, una vez transcurrido el plazo previsto en la póliza, que no podrá ser superior a dos años desde la vigencia del contrato, no se aplicará el párrafo 2.º del artículo 15 sobre falta de pago de la prima.

Palabras claves: contrato de seguro; seguro de vida; préstamo hipotecario.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 238 (noviembre 2020)

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Retracto de crédito litigioso: legitimación activa

El retracto de crédito litigioso resulta ser una figura con una actualidad en alza, desde que los llamados fondos de inversión («fondos buitre») han irrumpido en el mercado como adquirentes de carteras de crédito de forma masiva. En el presente caso se trata de delimitar quién o quiénes tienen legitimación activa para ejercitar la acción de retracto prevista en el artículo 1.535 del CC; en concreto se analiza si existe dicha legitimación activa en los llamados hipotecantes no deudores y avalistas solidarios de la deuda contraída por una mercantil que era la prestataria del crédito hipotecario. La respuesta a ello ha de ser necesariamente negativa, pues el derecho que otorga el artículo 1.535 del CC es un derecho puramente personal del deudor, no siendo el hipotecante no deudor ni el fiador parte de la obligación principal garantizada que existe entre el acreedor y el deudor por virtud del contrato de préstamo.

Palabras claves: Crédito litigioso. Retracto. Legitimación activa.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 238 (noviembre 2020)

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Expediente sancionador a personal laboral de Administración autonómica

Este supuesto práctico se plantea como consecuencia de un expediente sancionador instruido contra personal laboral de la Comunidad de Madrid por presunta infracción grave recogida en el convenio laboral que rige las relaciones de dicha Administración con este tipo de personas. Durante la instrucción del mismo, se produce la omisión de trámites esenciales que conducen a la vulneración, entre otros, de derechos fundamentales recogidos en el artículo 24 de la Constitución. Finalizado el mismo con resolución sancionadora, impuesta en su grado máximo, la trabajadora presenta demanda ante el Juzgado de lo Social, que deberá estimar la misma y proceder a la declaración de nulidad de la sanción impuesta.

Palabras claves: personal laboral; expediente sancionador; falta grave; omisión de trámites esenciales; aplicación del derecho laboral.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 237 (octubre 2020)

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Posesión ilegítima del arrendador de finca arrendada

El presente caso práctico intenta ilustrar acerca de los límites que el arrendador de una finca adquiere al establecer la relación jurídica del arrendamiento con su inquilino, en relación con la recuperación de la posesión de su inmueble al terminar el plazo contractual del arrendamiento, y el necesario respeto hacia los cauces legales establecidos para la consecución de esta recuperación. La recuperación de la posesión por el propietario por las vías de hecho, al margen del procedimiento adecuado, determina una recuperación de la posesión ilegítima que vulnera, por un lado, las normas civiles pero, por otro, el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio del artículo 18 de la CE. Las sospechas por parte del arrendador, de que la finca arrendada pudiera tener desperfectos o daños, no justifica en ningún caso la posesión ilegítima ni la recuperación de la misma sin cobertura legal que lo autorice.

Palabras claves: arrendamientos urbanos; recuperación de la posesión; inviolabilidad del domicilio.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 237 (octubre 2020)

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Acción de repetición de la Administración por deudas no solidarias

El presente caso propuesto trae a colación la problemática de si existe o no solidaridad de deudas cuando son condenadas en el ámbito laboral, tanto la Administración como la mercantil privada que tenía concedida en vía administrativa una determinada concesión externalizada. Lograda la condena en lo Social a ambas, normalmente por despidos nacidos de una cesión ilegal de trabajadores, estos dirigen la ejecución de la condena solo contra la Administración para asegurarse su pago, provocando la acción civil de repetición entre codeudoras condenadas por el órgano de la Jurisdicción Social. La determinación de si existen en estos casos relaciones de solidaridad en las deudas laborales ante la Jurisdicción Civil no siempre encuentra su respuesta en el artículo 1.145 CC, sino que es preciso delimitar los términos de la condena social para hallar las claves de la solución jurídica, y también es necesario analizar el contenido contractual de la concesión administrativa al objeto de delimitar quién era el responsable de las decisiones que determinaron la cesión ilegal de trabajadores.

Palabras claves: condena laboral; acción de repetición; solidaridad de deudas.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 237 (octubre 2020)

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Expropiación forzosa

El caso gira sobre distintas cuestiones planteadas, en primer lugar, sobre una expropiación forzosa que afecta a varios inmuebles, cuya beneficiaria es una sociedad anónima, existiendo diversos interesados de diversa naturaleza en el procedimiento expropiatorio. Se plantea, a continuación, la situación de una de las fincas expropiada hacía mucho tiempo, cuya acta de ocupación y pago no se inscribió en el Registro de la Propiedad, pero, en la actualidad, se recoge en el plan general como suelo dotacional ejecutivo. Finalmente, el alcalde de un ayuntamiento solicita información al secretario-interventor sobre una cuestión relativa a una factura electrónica y sobre otra, referida a la posible información a licitadores de un contrato.

Palabras claves: expropiación urgente; interesados en el procedimiento; falta de inscripción en el registro; ordenanza municipal; contratos administrativos.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 235-236 (agosto-septiembre 2020)

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La partición hereditaria

Puede acudirse a la partición judicial del artículo 1.059 cuando los herederos mayores de edad no se entendieren sobre el modo de hacer la partición.
El efecto que produce la partición hereditaria es la determinación concreta de qué bienes corresponden a cada uno de los partícipes, lo que significa la sustitución de la cuota por la titularidad exclusiva sobre los bienes.
El artículo 1.068 otorga la propiedad exclusiva de los bienes a los coherederos sobre los que antes del fallecimiento solo se tenía un derecho abstracto sobre la totalidad de la herencia, por lo que ninguna infracción del precepto se produce cuando se reasigna el bien respetando la igualdad. Las donaciones en vida deben ser reducidas porque perjudican la legítima de los herederos forzosos.
La garantía del pago no puede estar sujeta a plazo y por eso parece más conveniente entender que, fallecido el testador, una vez abierta la herencia, surge la obligación de pago.

Palabras claves: sucesiones; testamentos; partición hereditaria.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 235-236 (agosto-septiembre 2020)

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Impago de las cuotas de una comunidad de propietarios: prescripción de la acción de reclamación

Los gastos comunes en toda comunidad de propietarios deben satisfacerse mensualmente para no sobrecargar a los propietarios, en muchos casos economías familiares, ya que en ese caso podrían verse abocados a sufrir reclamaciones cuantiosas. Por ser una obligación esencial, su impago, salvo casos justificados, generará una acción a través de la que se tratará de obtener la cantidad impagada. Sin embargo el hecho de que la comunidad de propietarios se demore en exigir el pago de la deuda es un acto difícil de comprender, por lo que el transcurso del plazo de cinco años para entablar la acción de reclamación judicial podría determinar que solo fuera estimable en parte, si alguna acción para exigir alguna de las cantidades debidas ha prescrito.

Palabras claves: propiedad horizontal; gastos comunes; cuotas comunitarias; acción de reclamación.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 235-236 (agosto-septiembre 2020)

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