Casos Prácticos

Casos prácticos de actualidad en el área civil, mercantil, administrativa y penal.

Falta de legitimación activa para la división de cosa común

En los casos de divorcios en los que la vivienda ha sido atribuida a la esposa bajo cuya guarda y custodia ha quedado la hija común menor de edad del matrimonio, el marido carece de legitimación activa para promover la extinción de la copropiedad de los esposos hasta que la hija tenga mayoría de edad. La contingencia de la convivencia en la vivienda con la madre custodia reviste una especial significación en materia de prolongación del uso de la misma, mientras se mantenga la ocupación de la finca vigente la minoría de edad. Es indiferente, a estos efectos, que en los pactos de la liquidación de gananciales se anticipara la extinción del condominio a la venta de la vivienda, incluso aunque ello constase en la sentencia de divorcio.

Palabras claves: divorcio; división de cosa común; legitimación activa; guarda y custodia.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 231 (abril 2020)

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La incapacidad permanente como causa de resolución del arrendamiento de local

El presente supuesto versa sobre la imposibilidad de aplicar de forma retroactiva las disposiciones transitorias de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 a los contratos de arrendamiento de local de negocio nacidos al amparo de la ley anterior, en relación con la causa de resolución del contrato consistente en la jubilación del arrendatario por causa de incapacidad permanente decretada por la autoridad administrativa correspondiente; no es posible interpretar la ley nueva de forma extensiva en relación con dicha causa, creando nuevas causas de resolución del contrato de arrendamiento. Se trata de ver si es viable, equiparar la incapacidad permanente total para la profesión habitual, con la jubilación como causa de extinción del contrato de arrendamiento.

Palabras claves: arrendamientos urbanos de local; resolución del contrato; jubilación por incapacidad permanente.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 231 (abril 2020)

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Resolución de contratos. Cláusula rebus sic stantibus

Con ocasión de la crisis económica que se viene padeciendo en nuestro país desde 2008 y el cierre de la Sociedad Pública de Alquiler, con la consiguiente resolución unilateral de los contratos en vigor, se plantea la viabilidad de la utilización de la cláusula rebus sic stantibus como argumento para oponerse a las demandas interpuestas solicitando el cumplimiento de los contratos resueltos.

Palabras claves: resolución contractual, cláusula rebus sic stantibus y demanda reconvencional.

M.ª del Mar Cabrejas Guijarro
Magistrada del Juzgado n.º 55 de Primera Instancia de Madrid

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Contratos menores y procedimiento de elaboración de ordenanza en la Administración local

Gira el presente supuesto sobre distintas cuestiones planteadas en una entidad local pero que, en cuanto al fondo, pertenecen, como regla general, al ámbito del Derecho administrativo. Así, en primer lugar, se plantea la cuestión de la posible adjudicación, en el mismo año, de dos contratos menores de servicios para la defensa en juicio del ayuntamiento al mismo abogado. A continuación se afrontan las consecuencias jurídicas de la omisión del trámite de consulta pública en la elaboración de una ordenanza municipal. Finalmente, se plantea la licitud o no de facilitar a un vecino copia de los expedientes de licencia de obras concedidas en la vía pública donde reside. Desde el punto de vista patrimonial se plantea la legalidad de la enajenación directa de un inmueble y de una posible permuta.

Palabras claves: Administración local; contrato administrativo de servicios; elaboración de ordenanza; enajenación directa del inmueble patrimonial.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 230 (marzo 2020)

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La transacción judicial no muta la naturaleza privada de un documento

El presente supuesto incide en la necesidad de respetar el principio de legalidad como uno de los postulados en que se apoya el sistema registral, en su doble aspecto de calificación registral y titulación pública. Solo pueden ser asentados en el Registro de la Propiedad los títulos que cumplen con los requisitos precisos para beneficiarse de los efectos propios del sistema hipotecario. El documento privado homologado judicialmente no es uno de estos títulos, pues la homologación judicial del acuerdo no altera la naturaleza privada del documento firmado por las partes, pues el juzgado solo revisa el poder de disposición de las partes, pero no analiza ni comprueba el fondo del acuerdo que integra la transacción.

Palabras claves: homologación judicial: efectos hipotecarios; documento privado: naturaleza.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 230 (marzo 2020)

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Día inicial de pago de cuotas de comunidad en propiedad horizontal en finca vendida en subasta judicial

Uno de los problemas que con mayor frecuencia se presentan en la adquisición de viviendas en subasta pública es la de delimitar desde qué momento procesal pasa el comprador de la finca a hacerse cargo de las cuotas comunitarias previstas en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal. No existe norma reguladora alguna que establezca cuál es el dies a quo a tal efecto, debiéndose tratar de dar solución a la cuestión aplicando analógicamente la normativa sobre la adquisición de la propiedad a partir de los artículos del Código Civil, dedicados a la compraventa; sin embargo, la dificultad radica en que estos preceptos chocan frontalmente con los hitos procesales propios de la venta judicial de fincas en subasta. La jurisprudencia, tras diferentes y contradictorios planteamientos, ha terminado por establecer en la entrega del testimonio del decreto de adjudicación ese momento de asunción de responsabilidad en el pago de las cuotas.

Palabras claves: propiedad horizontal; pago de cuotas; venta en subasta judicial.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 230 (marzo 2020)

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Administración local. Información de grupos municipales. Contrato de obras

El supuesto gira sobre diversas cuestiones jurídicas planteadas en un ayuntamiento, tales como una solicitud de información instada por un grupo municipal para que se les entregue en papel, y que es denegada ordenando el alcalde que accedan a través de la sede electrónica; la diversidad de formas para adquirir un terreno para la construcción de una biblioteca municipal; y un contrato de obras para aquel fin que incluía la redacción del pliego de cláusulas particulares por el mismo contratista al que se adjudicó el contrato y la necesidad de nuevas obras no previstas en el mismo. Finalmente, se plantea la validez de una ordenanza fiscal no publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y sí, por error, en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

Palabras claves: Administración local; información de los concejales; contrato administrativo de obras; pliego de cláusulas administrativas; publicación de ordenanza fiscal.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 229 (febrero 2020)

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Daños causados por vehículo incendiado en garaje de vivienda y cobertura del seguro de hogar o del vehículo responsable

Ante la situación generada por el incendio accidental de un vehículo que se encuentra estacionado en el garaje particular y que causa daños en el inmueble, es necesario preguntarse si cabe considerarse comprendido en el concepto de circulación de vehículos aunque llevara estacionado más de 24 horas y parado en el momento del incendio. Tal situación no se desvirtúa por el hecho de que se trate de un vehículo que se utiliza como medio de transporte cuando está en movimiento, pero también, en principio, mientras se encuentra estacionado entre dos desplazamientos, y por tanto el estacionamiento del vehículo en un garaje privado constituye una utilización conforme a su función como medio de transporte, y ello aunque el estacionamiento presupone su inmovilización, durante un periodo, en algunos casos prolongado, hasta el siguiente desplazamiento, por lo que la compañía aseguradora del vehículo deberá hacer frente a las reclamaciones que se le hagan por los daños causados por el incendio.

Palabras claves: seguro de daños; cobertura; seguro del hogar; seguro de vehículos.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 229 (febrero 2020)

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Responsabilidad notarial en el juicio de identidad de los comparecientes

El presente supuesto hace patente la importancia de verificar por parte de los notarios, de forma diligente, el trámite de adecuada identificación de las personas que ante él comparecen para otorgar una escritura. La cualificación jurídica de estos profesionales exige un añadido de rigor a la hora de verificar este trámite para evitar las suplantaciones de personalidad, dada la confianza que la sociedad deposita en estos juristas, y, sobre todo, en un caso en que la persona comparece con una fotocopia del DNI, lo que debió acentuar su celo y diligencia a la hora de su identificación. Igualmente el caso delimita la naturaleza y requisitos propios de la responsabilidad civil notarial en la que se incurre para supuestos como el descrito, que obligan a la condena del notario.

Palabras claves: notario; responsabilidad civil; juicio de identidad.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 229 (febrero 2020)

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Impugnación de filiación y derecho de allegados a relacionarse con menores

Cuando se plantea el tipo de relación de los menores de edad con sus progenitores o allegados, lo que sí es importante es demostrar si esa comunicación responde al interés del menor, al principio de favor filii. Los informes psicosociales proporcionan una cuasi pericia que, si bien no vinculan al juez, sí le obligan, en el caso de apartarse de sus conclusiones, a efectuar una motivación rigurosa.
No se puede entrar a valorar la infracción procesal alegada, o la casación por infracción de ley, porque se han respetado los intereses de los hijos menores y probado que la protección dispensada con la sentencia no es puramente «formalista o estereotipada». Además, la casación no puede ser una nueva instancia y los motivos alegados se consideran hechos nuevos, pues, no obstante existir en primera instancia, no fueron alegados o sometidos a la consideración del tribunal de apelación.

Palabras claves: filiación; impugnación de la filiación; régimen de visitas con menores; allegados.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 229 (febrero 2020)

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