Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (del 1 al 15 de junio de 2016) 

TS. El Supremo condena a dos años de cárcel a un empresario de Zaragoza por la emisión de gases contaminantes en una planta tecnológica.

Delito contra el medio ambiente y recursos naturales. Expulsión a la atmósfera de gases contaminantes, procedentes de aparatos de frío. Tres elementos que integran el tipo delictivo, la conducta típica, el elemento normativo consistente en la infracción administrativa ambiental y el resultado de grave peligro potencial para el equilibrio de los sistemas naturales.  La determinación de la cantidad exacta del gas contaminante emitido no es necesaria para acreditar la concurrencia del tipo objeto de acusación y condena, pues la prueba testifical practicada ya ha determinado que los acusados provocaron vertidos de gases contaminantes a lo largo de cuatro años y que estos vertidos procedían de un número muy elevado de los aparatos frigoríficos sometidos a tratamiento, por lo que dada la elevada peligrosidad de estos gases para la capa de ozono, puede estimarse que unas emisiones continuadas de gases CFC altamente contaminantes durante varios años constituyen indudablemente un peligro potencial para el equilibrio de los sistemas naturales, por lo que concurren en la conducta de los acusados los tres elementos integradores del delito ecológico tipificado en el art 325 CP : emisiones a la atmósfera, infracción de la normativa ambiental y grave puesta en peligro del equilibrio de los sistemas naturales. Ratifica la inhabilitación especial del empresario durante tres años para el ejercicio de la profesión de gestor de residuos y confirma la pena de un año de cárcel para el encargado de la planta por el mismo delito. (TS, Sala de lo Penal, de 31 de mayo de 2016, rec. Núm. 88/2016)

TS. Doctrina jurisprudencial sobre la identificación visual. Concurso medial.  Abuso de superioridad.

Cuando la prueba de cargo relevante sea una identificación visual cuestionada, el Tribunal debería analizar una serie de factores que afectan a la exactitud y fiabilidad de la identificación. En primer lugar los factores intraprocesales, que pueden afectar a la fiabilidad del reconocimiento, y que obligan a constatar que el procedimiento de reconocimiento se ha llevado a efecto en todas las fases de la investigación policial y judicial en las mejores condiciones posibles, sin dar lugar a sesgos condicionados por los propios investigadores. En segundo lugar los factores ambientales y personales que pueden afectar a la memoria de un testigo presencial durante la percepción inicial del suceso y el posterior período de retención, como las condiciones de luz, el lugar donde se produce el hecho, la duración del suceso, el tiempo de exposición de la cara del autor, la distancia entre el autor y el testigo, el número de agresores, e incluso la raza. El análisis razonado de estos factores en un caso concreto sirve para que el Tribunal sentenciador valore el grado de probabilidad de que el testigo haya efectuado una identificación visual correcta, y para que el Tribunal "ad quem" aprecie si el Tribunal de instancia ha efectuado una valoración probatoria razonable. Los reconocimientos efectuados en sede policial, o en sede judicial en fase sumarial, bien a través del examen de fotografías o bien mediante ruedas de reconocimiento, son medios de investigación. Pero alcanzan el nivel de prueba de cargo apta para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia cuando el reconocimiento se ha realizado en sede judicial, con todas las garantías, y quien ha realizado el reconocimiento comparece en el juicio oral y ratifica lo antes manifestado pudiendo ser sometido a interrogatorio cruzado de las partes. Concurso medial.  El nuevo régimen punitivo del concurso medial consiste en una pena de nuevo cuño que se extiende desde una pena superior a la que habría correspondido en el caso concreto por la infracción más grave, como límite mínimo, hasta la suma de las penas concretas que habrían sido impuestas separadamente por cada uno de los delitos, como límite máximo. Abuso de superioridad: con matices, la compatibilidad entre el robo con violencia y la agravante de abuso de superioridad. Cuando se sancionan separadamente las lesiones, y se aplica la agravante en este delito, no procede aplicarla además en el robo. (TS, Sala de lo Penal, de 25 de mayo de 2016, rec. Núm. 10916/2015)

TS. La decisión del tribunal sentenciador relativo a la aplicación del contenido del art. 193.2 del Reglamento Penitenciario, no es susceptible de recurso de casación ordinario.

Régimen penitenciario. Beneficios penitenciarios. Libertad condicional.  La decisión en este caso del tribunal sentenciador, no es susceptible de recurso de casación ordinario, pues respecto a una Resolución relativo a la aplicación del contenido del art. 193.2 del Reglamento Penitenciario, es decir, un Auto que resuelve Recurso de Súplica contra Providencia acordando el licenciamiento definitivo, nuestro ordenamiento no prevé la posibilidad de Casación. Ni desde el ámbito objetivo de la resolución recurrida, pues no se trata de un auto definitivo que pueda ampararse en la previsión legal, ni del cauce utilizado, infracción directa de ley (el artículo reglamentario invocado no es un precepto penal de carácter sustantivo) podría admitirse la casación, de la misma forma que la resolución que decidió inadmitir la pretensión del recurrente de dejar sin efecto el licenciamiento definitivo no está previsto expresamente que pueda ser recurrida en casación. Y todo ello sin perjuicio de su planteamiento, en su caso, como objeto de un recuso de casación para la unificación de doctrina en materia penitenciaria, siempre que se dicte una resolución judicial en grado de apelación, y se acompañen las sentencias de contraste que considere el recurrente pertinentes, o los documentos que el recurrente considere oportunos. (TS, Sala de lo Penal, de 25 de mayo de 2016, rec. Núm. 10062/2016)

TS. Inviolabilidad del domicilio y flagrancia de delitos.

Entrada y registro. Derecho a la inviolabilidad del domicilio. Prueba nula. Flagrancia de delitos. Prueba nula y expulsada del proceso. Hallazgo casual. Hallazgo de droga en un registro practicado sin autorización de los titulares del domicilio y sin autorización judicial. El relato de hechos probados de la sentencia recurrida no nos reconduce a un delito flagrante como habilitante del registro realizado, entendiendo como tal la situación fáctica en la que el delincuente es "sorprendido" (visto directamente o percibido de otro modo) en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del ilícito. Tres son los elementos que según la jurisprudencia de esta Sala vertebran el delito flagrante: la inmediatez de la acción delictiva, la inmediatez de la actividad personal, y la necesidad de urgente intervención policial por el riesgo de desaparición de los efectos del delito. Aun en el caso de entender que hubiera existido esa flagrancia, una vez controlado el acusado y garantizada su seguridad y la de sus progenitores, la misma cesó, por lo que partir de ese momento la actuación policial excedió del ámbito de injerencia autorizado por aquélla. En definitiva los agentes intervinientes trasformaron una actuación asistencial ante la petición de ayuda de unos padres que se sentían impotentes ante el estado de agitación de su hijo toxicómano y el temor a que el mismo pudiera autolesionarse, en un acto de investigación. Y al actuar como lo hicieron, desbordaron los contornos de la legitimidad constitucional invadiendo sin habilitación alguna los espacios de intimidad propios del domicilio y de los efectos que en él se alojan. No hubo conexión entre la causa de la actuación policial y el registro practicado, por lo que queda descartada la flagrancia delictiva como habilitante del registro. Tampoco es aplicable la doctrina del "hallazgo casual", pues la misma ha de producirse durante el desarrollo de una diligencia de registro no afectada de nulidad. (TS, Sala de lo Penal, de 18 de mayo de 2016, rec. Núm. 1286/2015)

TS. Las sentencias de conformidad no se encuentran excluidas del régimen legal de la acumulación para la ejecución de las penas.

La razón de ser del artículo 988 LECRIM relativo a la acumulación de condenas, es precisamente extender a aquellos supuestos de excepción, en los que las condenas recaigan en diversos procedimientos habiendo podido ser juzgados, por razones cronológicas, en uno solo, la regla general aplicable cuando los pronunciamientos se produzcan en la misma resolución, fijándose ya en ella el límite máximo de cumplimiento del triple de la mayor de las penas allí impuestas. Sin que, por otra parte, a tal efecto pueda suponer excepción de clase alguna el dato de que nos encontremos ante una sentencia de conformidad, ya que semejante supuesto no se encuentra excluido del régimen de acumulación del repetido artículo 76.2 CP. (TS, Sala de lo Penal, de 12 de abril de 2016, rec. Núm. 10878/2015) 

TS. Revocación de resoluciones absolutorias en casación.

Los márgenes de nuestra facultad de revisión de sentencias absolutorias, a través del cauce casacional de infracción de ley, con intervención de defensa técnica, pero sin audiencia personal del reo, son claros. Se concretan en la mera corrección de errores de subsuncion, incluidos los que afecten a elementos subjetivos del tipo cuando la revisión se efectúe desde una perspectiva estrictamente jurídica. La corrección debe realizarse a partir de los elementos fácticos reflejados en el relato de hechos probados, sin verificar ninguna nueva valoración de la prueba practicada en la audiencia. (TS, Sala de lo Penal, de 19 de noviembre de 2015, rec. Núm. 886/2015)