Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Inconstitucionalidad mediata del precepto autonómico que atribuye carácter provisional a la adscripción del funcionario de carrera de nuevo ingreso a su puesto de trabajo

Función pública. Exigencia de que la adscripción del funcionario de carrera de nuevo ingreso a su primer puesto de trabajo tenga carácter definitivo. Inconstitucionalidad mediata del precepto autonómico que le atribuye carácter provisional.

La cuestión de inconstitucionalidad se formula en términos de inconstitucionalidad mediata o indirecta, en la medida en que la posible infracción constitucional no derivaría de la incompatibilidad directa de las disposiciones autonómicas impugnadas con la Constitución, sino de su eventual contradicción con la normativa básica estatal.

La regulación del régimen de adscripción de los funcionarios de carrera a su puesto de trabajo forma parte del núcleo del régimen estatutario de los funcionarios públicos cuya regulación básica corresponde al Estado ex art. 149.1.18 CE. Y ello con independencia de que el legislador estatal decida regular esta cuestión de modo autónomo o bien configurándola como un elemento complementario del régimen de ingreso en la función pública y/o del de provisión de puestos de trabajo entre quienes ya son funcionarios de carrera. El modo -provisional o definitivo- en que el funcionario se vincula a su puesto de trabajo es en todo caso un extremo que atañe a sus derechos, deberes y responsabilidades, máxime teniendo en cuenta que el desempeño del puesto se configura en el ordenamiento español como la pieza fundamental de la carrera administrativa de los funcionarios. Y ello sin perjuicio de que, según se configure su regulación, pueda también afectar a la adquisición de la condición de funcionario y/o al modo de provisión de puestos de trabajo.

El impugnado art. 1 de la Ley del Parlamento de Canarias 18/2019, al regular el régimen de adscripción de los funcionarios de nuevo ingreso para los supuestos incluidos en su ámbito de aplicación, desplaza, para tales supuestos, la aplicación de los preceptos del Reglamento general de ingreso invocados como parámetro de contraste en el auto de planteamiento, de aplicabilidad meramente supletoria, decayendo así el presupuesto indispensable para una declaración de inconstitucionalidad mediata o indirecta por vulneración de aquellos.

Responsabilidad patrimonial. Descubrimiento de defectos en productos sanitarios debidamente autorizados tras su uso en una intervención

Responsabilidad patrimonial. Daños a pacientes tras utilizar un producto sanitario defectuoso autorizado por la Administración competente cuya toxicidad es descubierta con posterioridad a la intervención.

La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en precisar y complementar nuestra jurisprudencia a fin de determinar si la Administración sanitaria que realiza correcta y adecuadamente un acto sanitario debe responder de las lesiones causadas a un paciente como consecuencia de la utilización de un producto sanitario defectuoso -previamente autorizado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios- cuya toxicidad se descubre y alerta con posterioridad o, si por el contrario, la responsabilidad debe recaer en el productor o, en su caso, en la Administración con competencias para autorizar y vigilar los medicamentos y productos sanitarios.

Las causas de incompatibilidad por inelegibilidad del artículo 6.2, en relación con el artículo 6.4 de la LOREG tras su reforma por la LO 3/211

Régimen electoral. Causa de ilegibilidad e incompatibilidad del artículo 6.2.b), en relación con el artículo 6.4 de la LOREG tras su reforma por la LO 3/2011. Aplicabilidad a condenados tras la entrada en vigor de la reforma. Fecha de comisión de los hechos imputados.

El interés casacional del recurso ha quedado delimitado a la siguiente cuestión: Si son de aplicación las causas de inelegibilidad e incompatibilidad contempladas en los artículos 6.2.b ) y 6.4 párrafo primero, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General en su nueva redacción dada por la LO 3/2011, de 28 de enero, cuando los hechos objeto de condena penal por sentencia se produjeron con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la reforma operada por la LO 3/2011 (30 de enero de 2011 ), o, si por el contrario, lo que realmente se debe tener en cuenta para la aplicación de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad contempladas en el citado artículo es la fecha de la sentencia penal condenatoria, con independencia de la fecha en que se cometieron los hechos objeto de sanción penal.

Interrupción de acceso a un sitio web por la Administración sin una orden judicial

Propiedad intelectual. Bloqueo de sitios web. Requisitos y procedimiento. Autorización judicial o administrativa.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que la Administración no puede acordar por sí sola la interrupción del acceso a un sitio web de contenidos informativos o de opinión, al entender que el artículo 20.5 de la Constitución requiere que una medida de ese tipo solo puede adoptarse por orden judicial.

Competencia municipal en materia de ordenación del tráfico en relación a la entidad de la infracción

Procedimiento sancionador. Sanción de tráfico. Competencia municipal. Autonomía local.

Sanción de 150 euros calificada como grave por estacionar sin título habilitante o tique en Bilbao. La Ordenanza de Trafico y Aparcamiento municipal establece que la prohibición de estacionar sin disponer de título que lo autorice en los lugares habilitados para el estacionamiento con limitación horaria constituye una infracción grave y el Real Decreto Legislativo 6/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial lo tipifica como leve.

No cabe recurso en vía administrativa contra la aprobación del presupuesto municipal

Administración Local. Presupuestos. Naturaleza normativa. Impugnación directa de su aprobación en vía jurisdiccional.

La cuestión en la que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es si cabe formular recurso potestativo de reposición contra el Acuerdo de aprobación definitiva del presupuesto de una Entidad local o si sólo cabe recurrirlo directamente en vía contenciosa-administrativa.

Es jurisprudencia de esta Sala que el presupuesto municipal tiene naturaleza normativa; una naturaleza normativa que no queda enervada por sus marcadas especialidades tanto por razón del procedimiento de elaboración como porque pueda vincularse a una cuestión de confianza, por su temporalidad o por constituir, en esencia, una previsión de ingresos y gastos.

Firma del anexo informativo en una diligencia de entrada y registro

Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales. Diligencia de entrada y registro. Consentimiento. Entrega al representante de una sociedad del anexo informativo, que no menciona el derecho de oposición a la entrada.

El interés casacional del presente recurso ha quedado delimitado a la cuestión de si la entrega del Anexo informativo que contiene los derechos y obligaciones del obligado tributario en el momento de la inspección en el domicilio de la actividad económica puede considerarse suficiente para entender que el consentimiento prestado por el representante de la entidad es eficaz y carente de vicio, cuando en dicho Anexo no se informa que puede oponerse a la entrada administrativa.

Consulta pública en el procedimiento de elaboración de la disposición general

Procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos.  Nulidad de norma. Consulta pública. Excepciones. Norma organizativa.

Anulado la ampliación del objeto social de SEPES Entidad Pública Empresarial del Suelo a la actividad de rehabilitación de inmuebles de titularidad pública, por haber prescindido del trámite de consulta pública en el procedimiento de elaboración de una disposición general. La consideración como norma organizativa, como defendía el abogado del Estado, hace que pueda prescindirse del trámite de consulta pública según la Ley del Gobierno, ahora bien, las normas que regulan el objeto social de cualquier persona jurídica nunca agotan su eficacia en el plano interno y puramente autoorganizativo, pues delimitan en qué materias puede actuar la persona jurídica y, por consiguiente, qué clases de relaciones jurídicas puede entablar con terceros. Si esa persona jurídica es, además, una entidad pública, su objeto social define su ámbito legítimo de actuación y, llegado el caso, la esfera dentro de la cual puede ejercer las potestades administrativas que legalmente tenga conferidas.

Reutilización de la información pública.

Reutilización de la información pública. Protección de datos personales. Conservación, almacenamiento y tratamiento de datos del BOE. Suplementos del BOE. Interesados. Interés legítimo

Impugnación en relación con el párrafo tercero del apartado 4 del artículo 14, del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero.

Conforme al artículo 14 del Real Decreto 181/2008, los ciudadanos tendrán acceso libre y gratuito a la edición electrónica del «Boletín Oficial del Estado». Y en su apartado 4, señala que los suplementos permanecerán libremente accesibles en la sede electrónica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado durante un plazo de tres meses, en el caso del Suplemento de notificaciones, y de cuatro meses, en el caso del Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único. La conservación, almacenamiento y tratamiento de la información publicada en los suplementos del BOE solamente le está permitida a los interesados o a sus representantes, a los Juzgados y Tribunales, al Ministerio Fiscal, así como a las Administraciones que puedan precisarlo para el ejercicio de las competencias que les corresponden. Pues bien, tal como está redactado el párrafo impugnado prohíbe la conservación, almacenamiento y tratamiento, salvo a las personas exceptuadas en el propio precepto, de la información publicada en los suplementos, cualquiera que sea su contenido, es decir, contenga o no datos personales, de manera que la prohibición alcanzaría también a la información que no contenga datos personales, como los datos relativos a las personas jurídicas y empresas, que carecen de protección específica en la ley de protección de datos.

No cabe impugnar indirectamente un plan de ordenación territorial o sectorial por impugnación directa de un instrumento de ordenación urbanística

Proceso contencioso. Urbanismo. Impugnación indirecta de un plan de ordenación territorial con ocasión de la impugnación directa de un instrumento de ordenación urbanística que reproduce sus determinaciones.

El interés casacional objetivo consiste en determinar si es posible impugnar indirectamente un plan de ordenación territorial o sectorial, con ocasión de la impugnación directa de un instrumento de ordenación urbanística, que reproduce las determinaciones establecidas en aquéllos.

No existe ninguna norma en Canarias, que sitúe a los Planes Generales como desarrollo de los Planes Territoriales (ni turísticos ni de ninguna otra materia). Por el contrario, los Planes Territoriales en Canarias son expresamente reconocidos como planes de desarrollo de los Planes Insulares. Desde otra perspectiva, el Plan General de Ordenación es definido como un instrumento de planeamiento urbanístico al que se le reconoce de modo expreso hasta tres modalidades distintas de planes de desarrollo, sin embargo, cuando se regula su objeto y determinaciones no se dice que desarrolle las previas determinaciones de los Planes Territoriales ni siquiera del Plan Insular.

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