Consorcio para la gestión del agua entre Diputación y varios ayuntamientos. Modalidades de cooperación horizontal y vertical
Enviado por Editorial el Vie, 15/07/2022 - 13:46Servicio municipal de abastecimiento de agua potable. Consorcios entre entidades públicas. Concurso. Normativa sobre contratación pública.
La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es determinar: (i) si la competencia o la gestión de la prestación del servicio público de abastecimiento y distribución de agua de un municipio, definido como ciclo integral del agua de un municipio, puede ser cedida o delegada por convenio en un Consorcio provincial constituido al amparo de los artículos 26.2 y 57 de la Ley reguladora de las Bases del régimen local, 118 de la Ley de régimen jurídico del Sector Público, y 30 del texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; (ii) si ese Consorcio puede integrar o no una forma de cooperación vertical u horizontal entre entidades del sector público, y (iii) si la adjudicación de ese servicio público, realizada por el citado Consorcio, está sujeta o no a la legislación de contratos.