Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Posición en estrados de los abogados. Impugnación del Estatuto General de la abogacía

Impugnación del artículo 56.1 del Estatuto General de la abogacía, aprobado por Real Decreto 135/2021. Posición en estrados de los abogados. Informes preceptivos. Principio de igualdad en estrados. Reserva de Ley. Seguridad Jurídica. Arbitrariedad.

Han de someterse a informe del CGPJ los anteproyectos de ley y disposiciones generales que versen, entre una larga serie de materias, sobre normas procesales o que afecten a aspectos jurídico-constitucionales de la tutela ante los Tribunales ordinarios del ejercicio de derechos fundamentales. Sin embargo, de tal previsión no se sigue una consecuencia anulatoria, porque la posición en estrados de los abogados no es una cuestión que quede dentro del ámbito material señalado y porque la introducción del término carece de la relevancia necesaria para requerir por sí sola su sometimiento a nuevo dictamen del CGPJ. En efecto, la posición en estrados de los abogados no es una norma procesal, no rige el procedimiento ante un tribunal, ni afecta a la tutela de los derechos fundamentales.

Intentos de notificación administrativa infructuosas y la falta del aviso de llegada en el buzón del destinatario

Notificaciones administrativas. Práctica de la notificación. Intentos de notificación. Aviso de llegada.

No solo es esencial en las notificaciones administrativas la demostración del intento de entrega por dos veces de las cartas certificadas, sino también la prueba de la entrega del "aviso de llegada" mediante su introducción en el buzón o casillero correspondiente, o por otro medio, pues del cumplimiento de ese requisito depende que el destinatario tenga conocimiento del intento de notificación y pueda acudir en plazo a la Oficina de Correos correspondiente a recoger el envío, trámite indispensable para que, en caso de no efectuarse tal recogida, el Servicio de Correos pueda devolver el certificado al remitente como correspondencia caducada. La constancia de tales extremos es una condición inexcusable para entender que concurren los requisitos para la práctica de la notificación edictal, como forma subsidiaria de la personal.

Archivo de las actuaciones en la jurisdicción contencioso-administrativa, por expiración del plazo concedido para la subsanación

Jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimiento abreviado. Escrito de interposición. Plazo. Plazo de subsanación. Principio pro actione. Tutela judicial efectiva. Sanción de expulsión del territorio nacional.

Archivo de las actuaciones de instancia por expiración del plazo concedido para la subsanación. Presentación de la demanda el mismo día de notificación del auto de archivo (128.1 LJCA) en los términos exigidos por el artículo 56.1 LJCA.

Nulidad de los preceptos de la Ley de Castilla y León 4/2021 que permiten la caza del lobo al norte del río Duero

Protección ambiental. Nulidad de los preceptos de la Ley de Castilla y León 4/2021 que permiten la caza de las poblaciones de lobo situadas al norte del río Duero. Inconstitucionalidad mediata.

El recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno tiene por objeto varios preceptos e incisos de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de caza y gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León, que configuran a las poblaciones españolas de lobo situadas al norte del río Duero como especies cinegéticas susceptibles de caza, y se fundamenta en la infracción de la normativa básica sobre medio ambiente y, con ello, la invasión de la competencia del Estado para fijar las bases de dicha materia ex art. 149.1.23 CE. El caso presenta la particularidad de que las partes no discuten el encuadramiento competencial de los preceptos impugnados, ni tampoco el sentido de las normas en liza, ni la existencia de contradicción efectiva e insalvable por vía interpretativa entre ellas. La controversia se reduce a la determinación de si una de las normas invocadas como parámetro de contraste –la Orden TED/980/2021– tiene carácter legítimamente básico desde el punto de vista tanto material como formal, o si carece de tal naturaleza.

Constitucionalidad del régimen de prórroga de los títulos de ocupación sobre dominio público marítimo-terrestre

Costas. Plazos de prórroga de los títulos de ocupación sobre dominio público marítimo-terrestre. Seguridad jurídica. Principio de legalidad. Constitucionalidad de la Ley sobre cambio climático.

El objeto del presente recurso de inconstitucionalidad se circunscribe al enjuiciamiento de la eventual infracción del principio de seguridad jurídica por la regulación contenida en los apartados tercero y cuarto del art. 20 y en la disposición derogatoria de la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética. Y cabe concluir que su texto no resulta contrario al principio de seguridad jurídica, entendido como claridad y certeza del Derecho, ya que su sentido es claro y su aplicabilidad puede determinarse acudiendo a los métodos de interpretación aceptados en Derecho. En efecto, las disposiciones impugnadas, ofrecen elementos suficientes para poder identificar, por una parte, la duración de los títulos de ocupación del dominio público marítimo-terrestre y sus prórrogas en vigor, por aplicación de la Ley de costas y, por otra parte, la forma de computar el plazo máximo de duración de la prórroga extraordinaria de la concesión, resultando nulas las prórrogas otorgadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2021.

Informe de sostenibilidad económica en la aprobación de los instrumentos de ordenación urbana

Urbanismo. Modificación de plan general. Estudio de sostenibilidad económica. Nulidad de modificacion urbanística.

Confirmada la nulidad de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid 1997, en el ámbito del nuevo Área de Planeamiento denominado "Metro Cuatro Caminos", por ausencia del preceptivo estudio o memoria de sostenibilidad económica. Tanto el informe o memoria de sostenibilidad económica o, en caso de actuaciones en suelo urbano, la memoria de viabilidad económica, "constituyen requisitos necesarios para la aprobación de tales instrumentos de ordenación y que su omisión comporta la nulidad de pleno derecho de los mismos.

Obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas

Procedimiento administrativo común. Notificaciones administrativas. Notificación de sanción. Obligación de notificaciones electrónicas. Actos nulos y actos anulables. Irregularidades no invalidantes. Indefensión.

Se plantea la cuestión que consiste en interpretar los artículos 14.2 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los efectos de determinar cuáles son las consecuencias que se derivan de una notificación efectuada a una persona jurídica en formato papel y no a través de medios electrónicos.

Los principios de taxatividad y legalidad en el derecho sancionador

Protección de los consumidores. Sanciones. Principio de legalidad. Taxatividad. Criterios para la calificación de infracciones.

Se promueve una cuestión de inconstitucionalidad sobre el art. 52 de la Ley de Madrid 11/1998, de 9 de julio, de protección de los consumidores.

La Administración tiene atribuida la potestad sancionadora y su aplicación está sujeta a la posterior revisión por la jurisdicción contencioso-administrativa. La concreción de si una determinada conducta constituye una infracción de mayor o menor gravedad debe estar suficientemente predeterminada en la norma. Por tanto, un tipo infractor que traslade la calificación de la gravedad de las infracciones a un momento aplicativo posterior y externo a la previsión legal no respeta el principio de taxatividad.

Inconstitucionalidad mediata del art. 60.2 de la Ley valenciana de prevención, calidad y control ambiental de actividades

Licencia ambiental. Silencio administrativo positivo. Evaluación de impacto ambiental previa. Incompatibilidad con el régimen del silencio en el Procedimiento Administrativo Común. Inconstitucionalidad mediata del precepto autonómico.

El órgano judicial plantea la cuestión en términos competenciales y de inconstitucionalidad mediata: no por incompatibilidad directa del art. 60.2 de la Ley valenciana 6/2014 con la Constitución, sino por su eventual contradicción con el art. 24.1 LPACAP (una disposición del procedimiento administrativo común, adoptada en el ejercicio de la competencia exclusiva que confiere al Estado el art. 149.1.18 CE en este ámbito), así como del art. 10 LEA (un precepto adoptado como básico en materia de medio ambiente, conforme al art. 149.1.23 CE). En el asunto que se examina no concurren los criterios que justifican que el órgano judicial pueda desplazar la disposición autonómica con rango de ley para aplicar, en virtud del principio de prevalencia del art. 149.3 CE, la norma estatal: a saber, la repetición por una ley autonómica de una norma básica del Estado y la posterior modificación de esa normativa básica en un sentido incompatible con aquella legislación autonómica; tampoco se trata de un supuesto de ausencia de norma básica y posterior dictado de esta en un sentido igualmente incompatible con la primera.

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