Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Denegar a un detenido información sobre las causas de su arresto puede vulnerar el derecho fundamental a la libertad

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo de un hombre al que la Policía no informó de forma suficiente sobre las razones por las que había sido detenido, lo que le impidió preparar bien su defensa durante el interrogatorio policial. La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Cándido Conde-Pumpido, considera que se ha vulnerado el derecho fundamental del recurrente a la libertad personal, que la Constitución garantiza en su art. 17.1 y 3.

Los hechos se produjeron tras la detención del recurrente, junto a otros jóvenes, por su presunta participación en una reyerta en la que había habido varios heridos. Tras ser detenido, fue informado de sus derechos y se le indicó que el arresto se debía a su presunta participación en un delito de lesiones y a su presencia en el lugar de los hechos. El abogado que le fue asignado solicitó el habeas corpus después de que la Policía le negara el atestado, pero el Juzgado de guardia rechazó iniciar el procedimiento.

Una compañía aérea que solo ha realizado en un Estado miembro el primer segmento de un vuelo de conexión puede ser demandada ante los órganos jurisdiccionales del destino final, situado en otro Estado miembro, a efectos de una compensación por retraso

Así ocurre cuando los distintos vuelos han sido objeto de una única reserva para todo el trayecto y el gran retraso a la llegada al destino final se debe a un incidente que ha tenido lugar en el primero de los vuelos

Unos pasajeros aéreos reservaron con Air Berlin e Iberia unos vuelos de conexión de España a Alemania (concretamente para el trayecto Ibiza-Palma de Mallorca-Düsseldorf, por lo que respecta a Air Berlin, y para el trayecto Melilla-Madrid-Fráncfort del Meno, por lo que respecta a Iberia), reservas que abarcaban la totalidad de los respectivos trayectos. La compañía aérea española Air Nostrum operó los primeros vuelos domésticos en España por cuenta de Air Berlin e Iberia. En ambos casos, esos vuelos sufrieron un retraso (45 y 20 minutos) que conllevó que los pasajeros perdieran su segundo vuelo a Alemania. Los pasajeros llegaron finalmente a su destino final con más de 3 horas de retraso (concretamente unas 4 horas de retraso en el vuelo reservado con Air Berlin y 13 horas de retraso en el reservado con Iberia).

El Tribunal Supremo confirma las penas del “caso Madrid Arena” y condena al médico Simón Viñals a un año y medio de prisión por un delito de imprudencia

Los condenados tendrán que indemnizar con más de dos millones de euros a las familias de las cinco víctimas mortales y a los heridos

La Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo ha confirmado en sentencia de 11 de diciembre de 2017, la condena a cuatro años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid a Miguel Ángel Flores, presidente y administrador de la empresa Diviertt y promotor de la fiesta de Halloween celebrada en el pabellón Madrid Arena la noche del 31 de octubre al 1 de noviembre de 2012 en la que fallecieron cinco jóvenes de entre 17 y 20 años, como autor responsable de cinco delitos de homicidio y catorce de lesiones por imprudencia grave. Además, el tribunal le inhabilita para el ejercicio profesional de cualquier actividad en relación con la organización y celebración de eventos durante el tiempo de la condena.

Jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 16 al 28 de febrero de 2018)

Jurisprudencia de Derecho Civil (del 16 al 28 de febrero de 2018)

Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 16 al 28 de febrero de 2018)

Jurisprudencia de Derecho Penal (del 16 al 28 de febrero de 2018)

El Tribunal Supremo establece que el pago del impuesto por la constitución de las hipotecas incumbe al prestatario

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha deliberado y resuelto el 28 de febrero dos recursos de casación en relación con sendas reclamaciones de consumidores contra cláusulas de sus escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, que les atribuían el pago de todos los gastos e impuestos generados por la operación.

El Tribunal ha partido de su propia jurisprudencia sobre la abusividad de una cláusula que, sin negociación y de manera indiscriminada, atribuye en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la ley, según los distintos supuestos, hace una distribución de los mismos.

El TC estima parcialmente el recurso de la Generalitat de Cataluña contra la LOMCE por invadir competencias

El Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha estimado de forma parcial el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de Cataluña contra la Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) y ha anulado algunos de los preceptos impugnados por considerar que invaden competencias autonómicas en materia de educación. Entre otros aspectos, la sentencia considera que el sistema diseñado por la ley para garantizar la enseñanza en castellano sostenida con fondos públicos no respeta el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma. Se refiere, en concreto, a la capacidad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Alta Inspección de Educación, para decidir sobre la escolarización de esos alumnos en centros privados y a su financiación. Ha sido ponente de la resolución el Magistrado Fernando Valdés Dal-Ré.

La AP de Córdoba impone a un padre la custodia compartida de sus dos hijos menores, uno de ellos discapacitado

Se solicita por la madre, ante la negativa del padre, el sistema de guarda y custodia compartida de los dos hijos menores de edad, uno de ellos con una discapacidad del 33%, cuya enfermedad ha evolucionado desfavorablemente, así como la situación personal de la recurrente, que ya no dispone del apoyo familiar para el cuidado de los hijos.

El art. 90.3 del Código Civil establece: “las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges. Las medidas que hubieran sido convenidas ante el Secretario judicial o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código”.

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