Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Jurisprudencia de Derecho Civil (del 16 al 31 de marzo de 2018)

El juez Pablo Llarena procesa por un delito de rebelión a 13 de los investigados en la causa por el proceso secesionista de Cataluña

El magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha declarado este viernes procesados por un delito de rebelión a 13 investigados en la causa en la que investiga el proceso de secesión de Cataluña: el expresidente de la Generalitat de Catalunya, Carles Puigdemont, el exvicepresidente Oriol Junqueras, siete exconsellers del Govern catalán -Joaquim Forn, Jordi Turull, Raül Romeva, Clara Ponsatí, Josep Rull, Antoni Comín y Dolors Bassa-, la expresidenta del Parlament catalán Carme Forcadell, el expresidente de la Assemblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez; el de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, y la secretaria general de ERC, Marta Rovira.

El Supremo establece que el pago del impuesto por la constitución de las hipotecas incumbe al prestatario

El Pleno de la Sala Primera notifica la sentencia cuyo fallo adelantó el pasado 28 de febrero en la que resuelve dos recursos sobre el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

El Pleno de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo, ha estudiado el 21 de marzo dos recursos (Recursos de casación 1211/2017 y 1518/2017) relativos a reclamaciones de consumidores contra cláusulas de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria que les atribuían todos los gastos e impuestos generados por la operación.

En concreto, el alto tribunal discutía únicamente lo relativo al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Los magistrados estiman en parte los recursos y establecen que: a) por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario, de acuerdo a la jurisprudencia constante de la Sala III del propio Supremo; y b) por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.

El principio "ne bis in idem" puede limitarse con el fin de proteger los intereses financieros de la Unión y los mercados financieros de esta

Sin embargo, dicha limitación no deberá exceder de lo estrictamente necesario para alcanzar esos objetivos. La normativa italiana en materia de manipulación del mercado podría ser contraria al Derecho de la Unión.

El principio ne bis in idem dispone que nadie podrá ser perseguido o condenado penalmente dos veces por la misma infracción.1  Este derecho fundamental está reconocido tanto en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»)2 como en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (en lo sucesivo, «CEDH»).3 En cuatro asuntos italianos, se solicita al Tribunal de Justicia que interprete este principio en el contexto de la Directiva del IVA4 y de la Directiva sobre mercados financieros.5

Condenado un hospital de Vigo a indemnizar a un hombre con 60.000 euros por daño moral tras diagnosticarle por error VIH y hepatitis

Señala la sentencia que, como consecuencia de tener conocimiento de este diagnóstico, el hombre fue repudiado por su familia

El Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Vigo, en sentencia de 16 de marzo, ha condenado al hospital Povisa a indemnizar con 60.000 euros por daño moral a un hombre que fue diagnosticado por error como portador del VIH y hepatitis, situación que se prolongó durante quince años.

Se indica en la sentencia que como consecuencia de tener conocimiento de este diagnóstico, el hombre fue repudiado por su familia y además, "recayó en el consumo de sustancias estupefacientes; lo cual, unido a lo que él creía una corta esperanza de vida, hizo que comenzase una espiral delictiva quo le llevó a ingresar en prisión en el año 2002".

El TS permite imponer como pena la prohibición de acceder al metro por un tiempo a condenados por hurto en sus instalaciones

La Sala Segunda considera proporcionada esta pena impuesta por la Audiencia de Barcelona a dos personas que se apoderaron del teléfono de una turista

El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido, en su sentencia de 12 de marzo de 2018, que se puede imponer como pena a un condenado por un delito de hurto la prohibición de acceder a las instalaciones del metro de una ciudad por un tiempo determinado, aunque los hechos se hayan cometido en una estación o en una línea concreta y no en todo el suburbano.

El tribunal considera proporcionada la prohibición de utilizar el metropolitano de Barcelona durante nueve meses impuesta a dos condenados por este delito que se apoderaron del teléfono móvil de una turista cuando se disponía a bajar del vagón en una estación –Urquinaona- de la línea 4. Además de esta pena, la Audiencia Provincial de Barcelona fijó otra de tres meses de prisión para cada uno de ellos por estos mismos hechos. Ambos ya habían sido condenados con anterioridad por otros hurtos.

Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 1 al 15 de marzo de 2018)

Jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 1 al 15 de marzo de 2018)

Jurisprudencia de Derecho Penal (del 1 al 15 de marzo de 2018)

Jurisprudencia de Derecho Civil (del 1 al 15 de marzo de 2018)

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