Pruebas de aptitud para acceder al ejercicio de la profesión de Abogado en España de ciudadanos de la Unión Europea en 2020

Balanza de justicia con un abogado de fondo trabajando

Se publica en el BOE de 19 de diciembre, la Resolución de 12 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se convocan pruebas de aptitud para acceder al ejercicio de la profesión de Abogado en España por parte de ciudadanos de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Tiene por objeto establecer las normas para permitir el acceso y ejercicio de una profesión regulada en España, mediante el reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea y que permitan a su titular ejercer en él la misma profesión. Se establece que a la autoridad competente española le corresponderá prescribir, cuando no se haya completado un período de prácticas de 3 años, una prueba de aptitud en aquellas profesiones cuyo ejercicio exija un conocimiento preciso del derecho positivo español.

Se convocan las pruebas de aptitud con los siguientes requisitos:

  • Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea u otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • Estar en posesión del documento oficial que acredite el ejercicio de la profesión de Abogado obtenido en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Para participar en la prueba deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión y liquidación de la tasa (45,66 euros) de derechos de examen (http://www.mjusticia.gob.es).

Una vez efectuado el pago de la tasa, será necesario presentar la solicitud y la declaración responsable (relativa a la posesión de documento oficial que acredite el ejercicio de la profesión de Abogado expedido en alguno de los Estados de la UE o del Espacio Económico Europeo, según el modelo contenido en el anexo II de la Orden PRE/421/2013), junto con una fotocopia compulsada por autoridad española del documento que acredite la identidad y, en el caso de solicitudes efectuadas desde el extranjero, el resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen.

El plazo de presentación de la solicitud y documentación adicional será como máximo hasta el 14 de enero de 2020 [15 días hábiles a partir de la publicación  (BOE 19-12-2019), de esta resolución]. Recordemos que cuando los plazos administrativos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos (art. 30.2 de la Ley 39/2015).

La prueba de aptitud consistirá en la resolución de un caso práctico (en el plazo de 4 horas, permitiéndose solo el uso de textos legales) y que versará sobre las materias que se recogen en el anexo III de la citada Orden PRE/421/2013 y que se reproduce en el anexo II de esta Resolución, a elegir entre las siguientes especialidades: Civil, penal, Mercantil, Laboral o Contencioso-administrativo elegida través de correo electrónico remitido a la siguiente dirección: acceso.abogacia@mjusticia.es

El caso se leerá ante la Comisión de Evaluación, que podrá abrir un turno de preguntas durante 15 minutos. Para dicha lectura los aspirantes (provistos de su pasaporte u otro documento oficial que los identifique), serán sucesivamente convocados mediante anuncio con 12 horas de antelación empezando alfabéticamente por el primero de la letra «Q» (Apellido del aspirante).

La relación de aspirantes que hayan obtenido la calificación de «apto» se hará pública en la página web del Ministerio de Justicia, que deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Orden PRE/421/2013 en el plazo de 15 días hábiles (salvo que estuviesen presentados con la solicitud).