Acumulación de condenas

Acumulación de condenas. Derecho de defensa.

Se declara nulo el auto de acumulación de condenas impugnado porque no incorpora 4 ejecutorias existentes al tiempo en que se llevó a cabo la acumulación. La acumulación de condenas debe comprender la totalidad de las ejecutorias existentes al tiempo de realizar la acumulación y será juez competente el tribunal que hubiera dictado la última sentencia.

En principio, la falta de aportación de las certificaciones de cada una de las ejecutorias no es causa de nulidad si de la certificación de antecedentes penales se pueden extraer todos los datos necesarios para hacer la acumulación. Caso por caso habrá de determinarse si se aprecia alguna laguna que sólo pueda ser solventada acudiendo a un testimonio individualizado de todas las ejecutorias.

El derecho de defensa no se agota en las actuaciones previas a la sentencia judicial y, en su caso, en las propias de los recursos legalmente admisibles contra ella, sino que se proyecta también al ámbito de la ejecución de las sentencias firmes y, por ende, a la materia concerniente a la denominada refundición de condenas de tal manera que, para resolver lo procedente sobre este particular, es precisa la intervención letrada en el correspondiente trámite de audiencia al penado, para permitirle el ejercicio de su derecho de defensa, que implica lógicamente el de contradicción, que constituye una exigencia común de las actuaciones judiciales. En este caso la inicial petición de acumulación de condenas fue realizada por la defensa del penado y si bien es cierto que era aconsejable, para una mejor resolución de la controversia, dar un nuevo traslado a la defensa antes de decidir sobre la acumulación, no puede afirmarse que la resolución judicial se haya dictado sin el previo conocimiento de la defensa, ya que fue ella quien formuló la petición. Se reitera pues  la doctrina de que la acumulación debe hacerse con intervención de la defensa del penado pero en este caso se considera que no hay causa de nulidad por este motivo, dado que la petición inicial de acumulación fue realizada por la defensa del penado.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 26 de mayo de 2020, recurso 10668/2019)