Alcance de la reforma de la justicia universal para narco barcos

El Supremo ha revocado por unanimidad el auto de la Audiencia Nacional que archivaba las causas abiertas a 13 marineros interceptados en un buque en aguas internacionales, en aplicación de la reforma de la justicia Universal que introdujo la ley orgánica 1/2014, de 13 de marzo en la LO 6/1985 (LOPJ).

La interpretación que da la Audiencia Nacional al apartado 4º del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la ley orgánica 1/2014, de 13 de marzo, es el punto central de la discrepancia con el Tribunal Supremo, el cual considera ahora, al estimar un recurso de la Fiscalía, que España es competente para investigar los llamados narcobarcos. Los magistrados del Supremo entienden que la Audiencia Nacional aplicó de manera errónea la nueva regulación de la Justicia Universal, en su auto de 14 de mayo de 2014, ya que el apartado d) del nuevo artículo 23.4 de la LOPJ, a pesar de estar redactada de manera confusa, reconoce la jurisdicción de España para apresar barcos en alta mar que lleven droga siempre que los tratados internacionales otorguen competencia para el apresamiento.

Concretamente, el mencionado art. 23.4 letra d), dispone que:

23.4.: … Igualmente, será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley española, como alguno de los siguientes delitos cuando se cumplan las condiciones expresadas:... d) Delitos de piratería, terrorismo, tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, trata de seres humanos, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y delitos contra la seguridad de la navegación marítima que se cometan en los espacios marinos, en los supuestos previstos en los tratados ratificados por España o en actos normativos de una Organización Internacional de la que España sea parte.

Y en este caso, la jurisdicción viene otorgada por la Convención de Viena de 1988 y por los acuerdos del mar de Montego Bay de 1982.

Por otro lado, el término utilizado en la letra d) “espacios marinos”, debe entenderse que hace referencia tanto a las aguas de soberanía española como las exteriores.

Sin embargo, la Audiencia Nacional entendió que había que aplicar para estos casos el artículo 23.4 en su apartado "i", que señala que sólo se puede actuar contra el tráfico ilegal de drogas cuando el procedimiento se dirija contra un español o cuando se trate de actos de ejecución  de uno de estos delitos o de constitución de un grupo u organización criminal con miras a su comisión en territorio español. Y como en éste caso ni la tripulación era española, ni la droga iba dirigida al Territorio Español (al menos inicialmente), archivó las causas contra los marineros del buque apresado.