El delito de acoso solo puede cometerse sobre personas físicas

Amenazas. Coacciones. Acoso. "stalking". Sujeto pasivo.

El delito de acoso solo puede cometerse sobre personas físicas, pues supone una alteración de su vida cotidiana y las personas jurídicas no tienen una vida cotidiana que pueda verse afectada. Hay que tener en cuenta que  en este delito se exige como requisito de procedibilidad la presentación de denuncia por parte del propio ofendido o agraviado que no puede reputarse satisfecho como consecuencia de la denuncia de la persona jurídica.

Este delito consiste en acosar a una persona, llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, determinadas conductas que consiguen alterar gravemente el desarrollo de su vida cotidiana. Se producen conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas, u otros actos continuos de hostigamiento. Nos lleva a entender que el delito de acoso es un delito que se comete sobre personas físicas, no siendo admisible que se produzca respecto de personas jurídicas ya que las personas jurídicas no tienen "una vida cotidiana" que pueda verse afectada por la conducta del acosador. Tampoco las personas jurídicas tienen un sentimiento de cotidianeidad o de seguridad que quede alterado, ni pueden sentir temor o sensación de atosigamiento, que es el resultado que pretende conseguir una conducta de hostigamiento y de acecho.

Se deniega la modificación de la pena al ser un motivo genérico y en la parte de prohibición de comunicación y aproximación se deniega la pena por haber resultado absuelto el acusado del delito de acoso. No puede derivarse responsabilidad civil por unos delitos de los que el acusado ha sido absuelto o que traen causa de unos hechos que ya han sido enjuiciados en otro procedimiento.

(Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza,  de 4 de octubre de 2019, recurso 612/2019)