Anulación de incisos en el Real Decreto 1023/2015, que desarrolla la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual

Propiedad intelectual. Anulación de las expresiones «dos meses» y «motivada» del artículo 13.4 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual. Se impugna el artículo 13.4 porque prevé que para entender tácitamente aceptada la propuesta de resolución de la Sección Primera deben pasar «dos meses» sin que haya mediado oposición motivada a su propuesta, cuando el artículo 158 bis.1 b) de la LPI se limita a prever que una vez presentada la propuesta a las partes, se considerará aceptada si ninguna de ellas expresa su oposición en un plazo de tres meses; luego, el plazo legal es de dos meses y la oposición que rompe la aceptación tácita no se exige que sea motivada. En cuanto al plazo reglamentario de dos meses frente al legal de tres meses, pese a que, como señala la Abogacía del Estado, se intenta cumplir con los seis meses totales de duración del procedimiento de mediación y redunda en su celeridad sin perjudicar a las partes, la claridad de la LPI en este punto no exige desarrollo alguno, luego la habilitación de su artículo 158 bis.5 no alcanza a este aspecto. En cuanto a la exigencia de que no medie oposición «motivada», la Abogacía del Estado aventura que a la Sección Primera le interesará conocer los motivos de la oposición de cara a conflictos futuros. Ahora bien, aparte de que no se ofrece una razón de legalidad ni se expone que se esté ante un aspecto en el que la LPI dé libertad al reglamento, se trata de una justificación ajena al interés de la concreta mediación y en sí superflua, pues cabe presumir que tras las distintas sesiones la Sección Primera ya conoce las razones de la oposición.

(Sentencia 536/2018, del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 3 de abril de 2018, rec. núm. 50/2016)