Anulación de una ordenanza municipal para el uso del bable en su término

Administración local. Competencias sobre el idioma. Procedimiento de elaboración de normas. Anulado la ordenanza municipal para el uso de la lengua asturiana en el concejo de Noreña, que fue recurrida por un concejal del Partido Popular tras su aprobación por el pleno del Ayuntamiento en octubre de 2016. Destaca que según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre las competencias de un Ayuntamiento "no se incluye la de declarar la oficialidad de una lengua, sino que la Constitución expresamente establece que la declaración de oficialidad de cualquier lengua, al margen del castellano, corresponde a los Estatutos de cada Comunidad Autónoma.

Asimismo la Sala constata la falta de una memoria económica aunque en dicha ordenanza haya indicios de que al aplicarse pueda suponer un coste para el municipio y a pesar de ello no existe informe económico alguno ni memoria económica que debe conducir a su anulación. Es decir, las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos, así como cualquier otra actuación que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La resolución impone las costas al Ayuntamiento en un límite de 1.000 euros.

(Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, Sala de lo contencioso administrativo,  de 29 de diciembre de 2017, recurso 1058/2016)