Arrendamientos: acción de desahucio por falta de pago

En el presente supuesto se analizan la denominada mora accipiendi y los efectos que la misma pueda tener sobre la estimación o desestimación de una demanda de desahucio por falta de pago, reconocida la existencia y exigibilidad de una deuda devengada en una relación arrendaticia, y no habiéndose realizado consignación alguna en el procedimiento judicial.

Palabras clave: juicio de desahucio, falta de pago, mora accipiendi.

 

M.ª del Mar Cabrejas Guijarro
Magistrada del Juzgado n.º 55
de Primera Instancia de Madrid