Enunciado

En el presente caso analizaremos el supuesto en el que por un arrendador se ejercita una acción de desahucio por falta de pago acumulada a una acción de reclamación de cantidad de las deudas devengadas; citado el demandado, comparece y tras allanarse a la demanda de reclamación de cantidad por las rentas devengadas se opone al desahucio alegando que el impago trae causa en las dificultades que el arrendador ha puesto para el cobro; se alega y acredita que en un juicio de iguales características interpuesto un año atrás por el arrendador, y ante idéntica alegación, en tanto la actitud obstruccionista del arrendador se había venido repitiendo, el Juzgado de Primera Instancia no dio lugar al desahucio instado por entender que concurría mora accipiendi, siendo tal resolución confirmada por la Ilustrísima Audiencia Provincial. no obstante las argumentaciones ofrecidas por la parte demandada, la misma no procedió a consignar ni judicialmente ni ante notario de manera total ni parcial las sumas que reconoció adeudar.

CUESTIONES PLANTEADAS:

Juicio de desahucio por falta de pago: impago voluntario. Mora accipiendi.

Autora: M.ª del Mar Cabrejas Guijarro
Magistrada del Juzgado n.º 55
de Primera Instancia de Madrid