Artículos de Interés

Artículos doctrinales de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Extranjeros en prisión y jurisprudencia europea. La necesaria revisión de la TVR penitenciaria

La evidente contradicción de fines entre la norma penitenciaria –tendente a la reinserción de quien ha delinquido con independencia de su nacionalidad– y la de extranjería –tendente a la expulsión del extranjero que ha cometido un delito– se ha venido resolviendo tradicionalmente mediante instrumentos normativos que permiten la expulsión cuasi automática de quien no siendo nacional español, incurre en alguno de los tipos previstos en nuestro CP. Como máximo exponente de ello, destaca especialmente el artículo 89 del CP, que, tras la reforma realizada por LO 1/2015, permite expulsar a los extranjeros con independencia de su situación administrativa, incluso, en determinados casos, a quienes pertenecen a la UE. La evolución de la jurisprudencia europea en esta materia, tanto del ámbito específico de la UE, como la propia del Consejo de Europa, camina en sentido contrario a la normativa española. Cada vez más, se interpretan como contrarias a los tratados y a los derechos humanos más básicos las normas que fomentan la expulsión sin tener en cuenta las circunstancias de arraigo del extranjero. A la vez, cada vez más, este concepto de arraigo se está perfilando como un concepto amplio y flexible adaptado a las múltiples circunstancias vitales que a lo largo de la vida se presentan. Ni la normativa española, ni los instrumentos de ejecución con que cuentan los operadores jurídicos se han adaptado a esta interesante e innovadora evolución jurisprudencial. La tabla de variables de riesgo (TVR) penitenciaria, determinante para la concesión de permisos, es un claro ejemplo de la imperiosa necesidad de cambio en este ámbito fundamental de actuación pública. El presente trabajo expone la situación descrita y realiza algunas propuestas de cambio que permitirían caminar en el sentido que los máximos órganos de interpretación nos vienen reclamando.

Palabras claves: extranjeros; expulsión automática; artículo 89 del CP; jurisprudencia europea; tabla de variables de riesgo (TVR); propuestas.

Puerto Solar Calvo
Jurista de Instituciones Penitenciarias
Doctora en Derecho


Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 222 (julio 2019)

Comprar Documento en ceflegal.com

El oportunismo contractual en su consideración de incumplimiento contractual doloso agravado

La visión que el ordenamiento jurídico español adopta del fenómeno contractual es tributaria de nuestra larga tradición ligada al literalismo en la interpretación del contrato. Bajo esta perspectiva, apenas cabe realizar consideraciones sobre elementos de tipo subjetivo que circundan toda relación contractual. Este déficit impide que, en virtud de previsión expresa alguna, podamos detectar y correlativamente sancionar el oportunismo contractual.
El oportunismo contractual, carente de mención alguna en el ordenamiento jurídico español, supone, además de un incumplimiento contractual doloso, el aprovechamiento en beneficio propio de información obtenida en virtud de la celebración de un contrato. Las herramientas que la nueva economía institucional ofrece para el análisis del fenómeno contractual, a través del marco teórico de la economía de los costes de transacción, son capaces de arrojar luz sobre este vacío normativo gracias a su poder para tomar en expresa consideración ciertos elementos informativos que rodean toda relación contractual y que son de extraordinaria importancia en la determinación de la justicia del resultado del contrato.
La economía de los costes de transacción es una teoría interdisciplinar que combina el Derecho, la Economía y la teoría de la organización, que pone el acento en explicar que la existencia del fenómeno contractual se debe a la necesidad de articular mecanismos que establezcan determinados incentivos para producir e intercambiar información entre las partes interesadas en llevar a cabo una transacción. Esta perspectiva de análisis se presenta, por tanto, como ineludible a fin de dotar a nuestro Derecho de contratos de capacidad para evitar resultados contractuales contrarios a las exigencias de justicia.

Palabras claves: costes de transacción; oportunismo contractual; incumplimiento de contrato; dolo contractual.

Teresa Rodríguez Cachón
Doctora en Derecho.
Profesora en el Departamento de Derecho Privado.
Área de Derecho Civil.
Universidad de Burgos


Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 222 (julio 2019)

Comprar Documento en ceflegal.com

El préstamo participativo

La difícil coyuntura económica iniciada en 2008 ha sido tierra fértil para el auge en la utilización de formas alternativas de financiación. Entre estas, se encuentra el préstamo participativo, regulado principalmente en el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996. Este artículo se limita a determinar las notas configuradoras del mismo y ciertos aspectos de su régimen jurídico, que son: la percepción de un interés variable que se determinará en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria, la amortización anticipada condicionada a la realización de una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios y que no provenga de la actualización de activos, su carácter subordinado y, por último, su consideración como patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y disolución de la sociedad previstas en la legislación mercantil. Este artículo, modificado en varias ocasiones a lo largo de su historia, ha resultado insuficiente para regular la figura, generándose una cierta inseguridad jurídica que, no obstante, no ha frenado su utilización. Este trabajo trata de dar respuesta a algunas preguntas que se han planteado tradicionalmente alrededor de la figura. Para ello, se trata en el mismo: en primer lugar, la normativa aplicable, realizando un recorrido histórico de la figura y finalizando con la regulación proyectada en el artículo 573-10 del anteproyecto de Código Mercantil. También se trata en este punto la posible aplicación de otras normas: la Ley de la usura o la Ley de contratos de crédito al consumo. En segundo lugar, se realiza un análisis de los elementos definitorios del préstamo participativo, diferenciando entre los elementos personales (prestamista y prestatario) del elemento retributivo (interés variable y eventual interés fijo). Seguidamente se analiza su tratamiento contable con especial referencia a dos supuestos mercantiles concretos: la obligatoria reducción de capital por pérdidas y la eventual causa de disolución de la sociedad por idéntica razón. Por último, se trata el encaje concursal de la figura en las diferentes fases del concurso de acreedores.

Palabras claves: préstamo participativo; restructuración financiera; concurso de acreedores; financiación.

Blanca Vallés Mallén
Exalumna de la Universidad de Zaragoza
Estudiante en prácticas del Máster de Acceso a la Abogacía.
Universidad Carlos III de Madrid


Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 222 (julio 2019)

Comprar Documento en ceflegal.com

El desistimiento de la tentativa en el delito de estafa procesal (Comentario a la STS, Sala 2.ª, núm. 471/2018, de 17 de octubre)

La STS 471/2018 analiza la figura del desistimiento voluntario en el delito de estafa procesal por parte de un coautor que no acudió el día del juicio. Sin embargo, pone de manifiesto que se trataba de un sujeto con dominio funcional del acontecer típico, con pleno conocimiento del plan defraudatorio. El Tribunal Supremo resuelve que el hecho de no acudir a la vista no implica una conducta voluntaria y activa que conlleve la aplicación de la excusa absolutoria, por lo que confirma la sentencia recurrida. Además, el Alto Tribunal rechaza que se deba atender a la clasificación de la tentativa acabada o inacabada a la hora de rebajar la pena en uno o dos grados, sino que deben valorarse el peligro inherente al intento y el grado de ejecución alcanzado.

Palabras claves: clave: desistimiento; estafa procesal; tentativa.

Daniel González Uriel
Juez titular del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción núm. 2 de la Seo de Urgel
Doctorando en la Universidad de Santiago de Compostela


Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 221 (junio 2019)

Comprar Documento en ceflegal.com

El delito de enaltecimiento del terrorismo en España: «Derecho penal del enemigo»

El presente trabajo analiza el delito de enaltecimiento del terrorismo, atendiendo a su regulación legal y aplicación jurisprudencial. La casuística del delito, cada vez más amplia, ha suscitado numerosas críticas doctrinales por su compatibilidad con la libertad de expresión y los principios del Derecho penal. Tras analizar los elementos y fenomenología del delito, se concluye que no debe mantenerse en un Código Penal propio de un Estado democrático.

Palabras claves: enaltecimiento del terrorismo; ETA; Dáesh; Strawberry; Hasel.

Wendy Pena González
Graduada en Derecho y politóloga
Máster en Derecho Penal


Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 221 (junio 2019)

Comprar Documento en ceflegal.com

Casuística sobre el cumplimiento del deber de secreto profesional del abogado hacia su cliente

Análisis sobre el deber de secreto y la obligación de confidencialidad que tienen los abogados para con respecto al cliente en cuanto al deber de guardar secreto de lo que conocen por el ejercicio de su actividad. Alcance real del artículo 199.2 del CP en cuanto al delito de descubrimiento y revelación de secretos. La protección de datos del cliente del abogado.

Palabras claves: abogado; secreto profesional; confidencialidad.

Vicente Magro Servet
Magistrado. Sala Segunda del Tribunal Supremo
Doctor en Derecho


Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 221 (junio 2019)

Comprar Documento en ceflegal.com

Aspectos sociolaborales de la Ley de contratos del sector público: novedades y exigencias para las Administraciones públicas y órganos de contratación

La LCSP ha introducido cambios importantes en el ámbito sociolaboral de la contratación pública para garantizar los derechos de los trabajadores de las empresas contratistas y facilitar la incorporación al mercado de trabajo de personas con especiales dificultades de acceso al empleo. En este artículo se analizan tanto las novedades sociolaborales de la LCSP como las obligaciones que las mismas implican para los órganos de contratación y las importantes dudas sobre la posibilidad de su cumplimiento.

Palabras claves: contratación pública; novedades sociolaborales; obligaciones; órganos de contratación.

Pablo Hernández-Lahoz Ortiz
Abogado del Estado
Doctor en Derecho


Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 221 (junio 2019)

Comprar Documento en ceflegal.com

La doble venta en el Derecho civil español: problemática jurídica

En el Derecho español, el artículo 1.473 de nuestro Código Civil contempla la figura jurídica de la doble venta, que plantea algunos problemas jurídicos de hondo calado e importancia, y que hay que diferenciar, con claridad, de otra figura jurídica que se denomina «venta de cosa ajena».
La doble venta se resuelve en el marco de nuestro Código Civil estableciendo unas pautas definidas, en el sentido de distinguir cuando se trata de venta de bien mueble, respecto de aquellos supuestos en los que lo que se vende, doblemente, es un bien inmueble.

Palabras claves: doble venta; venta de cosa ajena; buena y mala fe contractual.

Aurelia María Romero Coloma
Doctora en Derecho y abogada
Profesora del Máster Universitario en Abogacía. Universidad de Cádiz
Profesora del Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE). UCM


Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 221 (junio 2019)

Comprar Documento en ceflegal.com

El derecho a la intimidad, la administración electrónica y la transparencia. La nueva protección europea de datos de las personas físicas

Existe un equilibrio de necesario respeto en nuestro ordenamiento jurídico formado por el derecho a la intimidad, dentro del que se encuentra el tratamiento y la protección de datos y la buena administración, la transparencia y el derecho de acceso a la información, como guía del quehacer de los poderes públicos.
Se trata de materias respaldadas por la regulación europea y que encuentran reflejo hoy en leyes españolas. Se abordan los aspectos destacados de la nueva regulación comunitaria a través del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, Reglamento general de protección de datos que regula el tratamiento que realizan personas, empresas u organizaciones de los datos personales relacionados con personas en la Unión Europea, y que provocó la derogación de la Directiva 95/46/CE así como de la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, apoyándose en las posturas jurisprudenciales en ambos ámbitos de regulación y protección.

Palabras claves: derecho a la intimidad; administración electrónica; protección europea de datos personales.

José Enrique Candela Talavero
Funcionario con habilitación de carácter nacional
Doctorando en Derecho


Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 220 (mayo 2019)

Comprar Documento en ceflegal.com

Las organizaciones internacionales europeas frente a la violencia en el deporte [Antecedentes jurídicos e instrumentos vigentes (1980-2018)]

La violencia en los estadios deportivos alcanzó una gravedad excepcional en los acontecimientos que se produjeron el 29 de mayo de 1985 en el estadio de Heysel de Bruselas, en los que murieron 39 personas y la avalancha ocasionó más de 600 heridos. El Consejo de Europa asumió la realización de un convenio europeo sobre la violencia que adoptaría el carácter de verdadero tratado, completado con una importante serie de resoluciones y recomendaciones, al tiempo que las instituciones de la Comunidad Económica Europea, y después de la Unión, emitieron una serie de resoluciones y comunicaciones bajo la misma voluntad de proporcionar a los ciudadanos un alto grado de seguridad, combatiendo la violencia y realizando finalmente un enfoque integrado de la protección, la seguridad y el servicio. El Consejo de Europa reflexiona sobre la actualización de la histórica Convención de 1985, mientras que el Consejo de la Unión Europea realiza un manual de recomendaciones para la cooperación policial internacional y medidas de prevención y lucha contra la violencia, otorgando una especial dimensión a la cooperación y a la estrategia de comunicación.

Palabras claves: Unión Europea; Consejo de Europa; deporte; violencia; cooperación policial.

Álvaro Alzina Lozano
Profesor de Derecho Penal.
Universidad Rey Juan Carlos


Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 220 (mayo 2019)

Comprar Documento en ceflegal.com

Páginas