Asesinato y la atenuante analógica denominada de "confesión tardía"

Delito de asesinato. Alevosía. Atenuante de confesión. Confesión tardía. Atenuante analógica. Inexistencia de legítima defensa.

Condenado a 15 años de cárcel al hombre acusado de asesinar de un disparo de escopeta a un varón en un huerto de su propiedad al “sospechar” que el fallecido había entrado en dicho lugar a robar. Existe atenuante analógica de confesión, indemnización en concepto de responsabilidad civil, a los familiares de la víctima con 587.749 euros. El acusado se encontraba “escondido y armado con una escopeta” donde tiene un huerto de su propiedad cercado por una valla de dos metros y medio de altura, el cual “había sido objeto de sustracciones de frutas y otros productos con anterioridad”, siendo su finalidad vigilar el mismo. El condenado “tenía sospechas de que el autor de las sustracciones” era el finalmente fallecido y de que “algunos días se acercaba sobre esa hora a la parcela”, por lo que “se apostó escondido y armado con una escopeta en las inmediaciones de su parcela de la que tiene licencia de tipo E (caza). La víctima accede al interior de la parcela en compañía de otra persona y arranca algunas vainas de habas sembradas, de forma que “se dirigió sin ser visto desde el exterior de la valla” al fallecido y, “tras mediar unas breves palabras con éste, a sabiendas de la probabilidad de que pudiera causarse la muerte o al menos consciente de que ponía en peligro su vida y aceptaba ese resultado”, efectuó de frente un disparo a una distancia de entre tres y cinco metros que impactó en la cara de forma sorpresiva e inesperada, de manera que impidió cualquier reacción defensiva falleciendo de forma inmediata. Se traslada junto a su hijo a la Guardia Civil, confesando. El jurado consideró no probadas las circunstancias eximentes de la responsabilidad penal alegadas por la defensa, como fueron miedo insuperable, anomalía o alteración psíquica y legítima defensa, rechazando en concreto que el acusado actuara en legítima defensa no apreciándose la existencia de una navaja o cuchillo en el lugar de los hechos, así como en atención al informe médico forense de autopsia, del que resulta que no se apreció en el cadáver lesión alguna ni indicio de ataque o defensa por parte del fallecido.

El acusado no llamó a los Agentes de la Guardia Civil para poner en su conocimiento lo ocurrido, ni convino con su hijo en que así lo hiciera- como inicialmente se estimó- , siendo el hijo quien dio aviso de lo ocurrido a la Guardia Civil, pero también lo es que el acusado permaneció en el lugar de los hechos, hizo entrega del arma permitiendo su intervención y examen, colaboró con los Agentes indicando donde se encontraba el cadáver acompañándoles hasta el huerto de su propiedad, reconoció la autoría de los hechos llegando incluso a manifestar a los Agentes que había sido objeto de muchos robos y no ofreció resistencia a su detención. En estas circunstancias cabe apreciar en el caso que nos ocupa no la atenuante de confesión del art. 21.4 del CP, pero si la atenuante analógica denominada de "confesión tardía", (art. 21.7 del CP) toda vez que la confesión del acusado, pese a realizarse una vez que los Agentes de la Guardia Civil se personaron en la finca ha resultado de relevancia o utilidad para el restablecimiento del orden jurídico perturbado por el delito, contribuyendo esencialmente a facilitar la investigación y simplificar el procedimiento. Una vez iniciado el proceso si el imputado por un delito confiesa su participación en los hechos, no siempre ha de ver atenuada su responsabilidad criminal, pero sí en aquellos supuestos en que, recién iniciada la instrucción, su confesión facilite de forma singular el desenlace de una investigación ya iniciada.

(Sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca, de 1 de marzo de 2023, recurso 6/2022)