Forma de acreditación ante la Administración de la representación de la persona jurídica

Recurso de casación. Sociedades de capital. Representación personas jurídicas. Representación de las sociedades de capital. Delegación de funciones. Poderes específicos. Firma electrónica.

El consejero delegado de una sociedad de capital, en quien el consejo de administración ha delegado todas sus funciones y facultades excepto las indelegables, incluyendo por tanto el poder de representación de la sociedad, puede actuar como representante de dicha sociedad ante la Administración Pública, siendo el ámbito de la representación el mismo que determina el artículo 234.1 LSC en relación con los administradores, "que se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en los estatutos", lo que comprende por tanto la interposición de recursos de reposición contra los acuerdos administrativos.

Respecto a la forma de acreditación de la representación ante la Administración, en este caso, la administración efectuó un requerimiento, para la presentación del poder notarial firmado electrónicamente o bien para que aporte el documento notarial en forma presencial en la oficina de asistencia en materia de registros, para que sea digitalizado e incorporado al expediente administrativo electrónico. La Administración consideró que el documento presentado no atendía el requerimiento, que el recurrente por su condición de persona jurídica y entidad titular de autorizaciones o habilitaciones administrativas para realizar actividades de transporte tenía la obligación de relacionarse exclusivamente por medios electrónicos con la Administración. Se le ofreció diferentes posibilidades viables para la subsanación del defecto de representación y al no ser atendidas se le tuvo por desistido del recurso.

El afectado puede utilizar cualquiera de los medios legalmente reconocidos que sean efectivos para corregir el defecto de representación, hayan sido o no mencionados en el requerimiento que le dirija la Administración, es decir, no existe un listado tasado de medios que sirvan para demostrar la representación que se ostenta. El Consejero Delegado de una sociedad de capital, que ha obtenido del organismo certificador competente un certificado de firma electrónica que le habilita para actuar telemáticamente en representación de una persona jurídica no necesita aportar, mientras esté vigente dicho certificado, un poder de representación de la sociedad con motivo de cada actuación concreta ante la Administración.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo,  de 25 de octubre de 2021, recurso 706/2020)