El Supremo desestima la pretensión de nulidad de la cláusula que establece una comisión por cancelación anticipada de una hipoteca

Préstamo hipotecario. Cláusulas abusivas. Comisión por cancelación anticipada. No procede la declaración de nulidad de la cláusula.

La Audiencia Provincial ha basado su decisión de considerar abusiva la cláusula que establece una comisión del 1% del capital reembolsado para el caso de cancelación anticipada total del préstamo hipotecario, en que la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, debía interpretarse conforme exigía la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso, cuyo plazo de trasposición había vencido el 21 de marzo de 2016 sin haber sido traspuesta.

El TJUE ha declarado recientemente que «el principio de interpretación conforme del Derecho nacional tiene determinados límites. Así, la obligación del juez nacional de utilizar como referencia el contenido de una directiva cuando interpreta y aplica las normas pertinentes del Derecho interno está limitada por los principios generales del Derecho y no puede servir de base para una interpretación contra legem del Derecho nacional». El razonamiento de la Audiencia Provincial también es incorrecto porque lo que debe servir para realizar la «interpretación conforme» de la norma nacional es la propia directiva, no un anteproyecto de ley destinado a trasponerla.

En conclusión, la interpretación hecha por la Audiencia Provincial no solo no es conforme con la Directiva 2014/17/UE sino que es abiertamente contraria a la misma, ya que también la directiva, al regular su ámbito temporal, establece expresamente su no retroactividad, regulando en su art. 43 que la directiva «no se aplicará a los contratos de crédito en curso antes del 21 de marzo de 2016». En consecuencia, se estima el recurso de casación de la entidad bancaria y con ello, se desestima la pretensión de que se declare nula, por abusiva, la cláusula que establece una comisión de un 1%. No es procedente declarar la nulidad de la comisión de cancelación anticipada de un préstamo hipotecario concertado en 2003 invocando la interpretación de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, conforme a la Directiva 2014/17/UE, de 4 de febrero.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 4 de mayo de 2022, recurso 7/2019)