Facultad del juez del concurso de suspender la eficacia del convenio arbitral y compensación de créditos

Concurso de acreedores. Efectos sobre convenios arbitrales. Compensación de créditos en el concurso.

La declaración de concurso, por sí sola, no afecta a los pactos de mediación ni a los convenios arbitrales suscritos por el concursado. Cuando el órgano jurisdiccional entendiera que dichos pactos o convenios pudieran suponer un perjuicio para la tramitación del concurso podrá acordar la suspensión de sus efectos. En nuestro caso, consta que el juez del concurso había acordado la suspensión de efectos del convenio arbitral, por tanto, la jurisdicción para conocer de las eventuales controversias derivadas de este contrato correspondería a los tribunales ordinarios, sin que además se alteren las reglas de competencia legales. Esto es: la decisión del juez del concurso se limita a suspender, durante el concurso, la eficacia de la cláusula arbitral, pero no altera las reglas sobre competencia objetiva establecidas por la Ley. Razón por la cual, rigen las reglas generales de atribución de competencia objetiva, en el caso de las acciones del concursado frente a un tercero.

Por último, la prohibición de compensación del art. 58 LC de la Ley 22/2003 (actual art. 153 del RD Legislativo 1/2020) opera únicamente respecto de créditos concursales, anteriores a la declaración de concurso, y en nuestro caso el crédito reclamado por la concursada es posterior al concurso y las cantidades que se solicita sean descontadas afloraron también después del concurso Además, no estamos propiamente ante una compensación de créditos, sino ante la liquidación de créditos y deudas derivadas de una misma relación contractual, que no se ve afectada por la prohibición de compensación.

(Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Civil, de 1 de diciembre de 2022, recurso 3231/2019)