Acción directa del transportista efectivo contra el cargador y los intervinientes en la cadena de subcontratación

Contrato de transporte. Transporte terrestre. Subcontratación.  Acción directa.

Acción directa del transportista efectivo contra el cargador y los intervinientes en la cadena de subcontratación. La acción directa del transportista efectivo tiene un alcance mayor que el contenido del art. 1597 CC, y constituye una norma propia y específica del contrato de transporte terrestre, para ser, no solo una acción directa tradicional, sino también una modalidad de garantía de pago suplementaria. Por ello, puede ocurrir que el porteador efectivo reclame al cargador el precio del transporte que, sin embargo, éste ya haya pagado al porteador contractual, ya que la Disposición Adicional sexta de  la Ley 9/2013 aplicable al caso señala que en los supuestos de intermediación en la contratación de transportes terrestres, el transportista que efectivamente haya realizado el transporte tendrá acción directa por la parte impagada, contra el cargador principal y todos los que, en su caso, le hayan precedido en la cadena de subcontratación, en caso de impago del precio del transporte por quien lo hubiese contratado.

En esta modalidad de acción directa no opera la limitación de que únicamente pudiera reclamarse lo que el cargador principal adeudara al intermediario; pues la finalidad de la norma era conceder una garantía en favor de los transportistas finales y subcontratistas intermedios, como parte económicamente más débil de la cadena de transporte y por tanto tiene un alcance mayor que el contenido del art. 1597 CC como norma propia y específica del contrato de transporte terrestre, y así pues, el pago hecho por el cargador principal al transportista intermedio no libera al cargador principal si no han sido pagados todos los intervinientes en la cadena de subcontratación.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil,  de 3 de marzo de 2021, recurso 1082/2018)