Conformidad del mecanismo extraordinario de pago a proveedores de la administración con el derecho de la UE

Contratos administrativos. Pago mediante el mecanismo del pago a proveedores. Reclamación de intereses de demora. Renuncia a la percepción de intereses.

Renuncia a la percepción de intereses del proveedor a fin de acogerse al mecanismo extraordinario de financiación para pago a los proveedores de las CCAA. Este mecanismo de pago a proveedores consistió, en síntesis, en una línea de crédito creada por el Gobierno, a la cual accedieron las Comunidades Autónomas y entidades locales, y a la que se acogieron gran número de empresas de suministros y servicios acreedoras de esas administraciones.

En virtud de dicho plan, las administraciones que accedieron al mismo comunicaron sus obligaciones pendientes de pago a contratistas de obras y servicios, pudiendo transformar las deudas vencidas, líquidas y exigibles en deudas financieras, previa presentación de un plan de ajuste y valoración favorable por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Desde la perspectiva de los proveedores, aquellos que se acogieron al indicado mecanismo consentían, a cambio del pago inmediato del principal de la deuda, en la renuncia de los intereses, costas y cualesquiera otros gastos accesorios.

Duda a propósito de la cuestión en la que se reclamaban los intereses de una deuda cuyo pago de principal había sido objeto de abono en el Plan de Pago a Proveedores, con arreglo a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto Ley 8/2013, concluye que la Directiva 2011/7/UE, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y en particular su artículo 7, apartados 2 y 3, no se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que permite al acreedor renunciar a exigir los intereses de demora y la compensación por los costes de cobro como contrapartida al pago inmediato del principal de créditos devengados, "siempre que esta renuncia sea libremente consentida, por lo que la renuncia a la percepción de intereses de quien voluntariamente se acoge al Plan a Proveedores, es perfectamente válida y vincula a quien la hizo.

Dicho esto, tal renuncia a los intereses estará sometida al requisito de que se haya consentido de manera efectivamente libre, de modo que no debe constituir a su vez un abuso de la libertad contractual del acreedor imputable al deudor.  Esa renuncia debe ser libremente consentida, lo que incumbe comprobar al Juez o Tribunal en atención a las circunstancias particulares que se aleguen y prueben en el proceso, y en este caso no queda acreditado la intimidación alegada por el recurrente.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo, de 14 de julio de 2020, recurso 2873/2019)