El TS decide que es el cliente quien ha de pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios

Después de dos días de deliberaciones, el Pleno de la Sala III ha decidido volver al criterio anterior al establecido en la sentencia del pasado 16 de octubre, según el cual, el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios es el prestatario y no el banco.

Con 15 votos a favor de que pague el cliente y 13 en contra, el Pleno de la Sala de lo Contencioso-administrativo da marcha atrás y desestima los recursos planteados.

El texto de la sentencia lo conoceremos en los próximos días.