Conducción de vehículos teniendo el permiso por puntos retirado

Delito contra la seguridad vial. Conducción con pérdida de permiso por puntos. Elementos del tipo penal. Bien jurídico protegido. Respecto de las acciones contempladas en el artículo 384 del Código Penal, el Supremo ha declarado que se configuran como delitos de mera actividad, cuya consumación se alcanza con la mera puesta en peligro "in abstracto" del bien jurídico protegido. Así lo ha expresado, con respecto a la conducción sin haberse obtenido nunca el permiso o licencia de conducir, al proclamar que el delito se comete por el propio riesgo generado para la circulación vial, al carecer el acusado de las comprobaciones oportunas sobre su idoneidad física y su aptitud mental, así como sobre los conocimientos teórico-prácticos que le habiliten para llevar a cabo tal conducción. Y lo ha expresado también respecto del delito que aquí contemplamos, esto es, sobre la conducción con suspensión temporal de la vigencia del permiso por pérdida de puntos, y no se constituye como "un delito de desobediencia o de rebeldía frente a una resolución administrativa", sino como "un delito contra la seguridad vial, que se construye sobre un pronóstico de riesgo, castigando al conductor que ha evidenciado un comportamiento peligroso a través de las previas infracciones por las que perdió los puntos y que obligan a todos los que se hallen en territorio español.

Por tanto, la protección penal de este tipo penal resulta de aplicación a aquellos conductores que, pese a contar con un permiso de conducción emitido por otros países de la Unión Europea o no, conduzcan en España tras acordarse aquí la pérdida de vigencia por pérdida total de los puntos. Todos ellos están abarcados por el principio de territorialidad que rige los instrumentos para la protección del bien jurídico que contemplamos.

El artículo 21.3 del RGC impone canjear el permiso foráneo inicial por un permiso español a quienes mantengan una presencia en España superior a seis meses, fijando la norma que el incumplimiento de la exigencia determina la pérdida de la validez del permiso (art. 21.3 RGC ). No obstante, la conducción en esta situación de invalidez es un supuesto ajeno al ámbito material de aplicación del artículo 384 CP, siempre que al conductor no se le haya además suspendido el permiso por haber perpetrado infracciones que le hayan supuesto la pérdida total de los puntos.  En todo caso, los conductores con permisos otorgados por terceros países, aun cuando se trate de conductores que no hayan incumplido la obligación de canjear el permiso extranjero y mantengan por ello la validez del permiso original (esto es, aquellos conductores que transiten por España teniendo una residencia real en otro Estado, o quienes hayan adquirido la residencia española cuando no hayan transcurrido seis meses desde ello), son conductores sometidos en España al sistema de puntos fijado por nuestro ordenamiento jurídico y, por ello, cuando cometan en el territorio nacional infracciones que determinen pérdida de puntos y hayan ingresado en el Registro de Conductores e Infractores, no son ajenos al sistema de retirada del permiso.

Pretender que los permisos otorgados por terceros países e inicialmente válidos, conserven una inmutable validez en España mientras no sobrevenga la caducidad que el país de emisión haya querido otorgarle, gozando además de una semi-inmunidad frente al régimen viario y de conducción vigente en España, es una conclusión jurídica carente de todo fundamento.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 23 de julio de 2019, recurso 2804/2017)