Delito de desobediencia debido al incumplimiento reiterado del régimen de visitas Delito de desobediencia. Elementos del delito de desobediencia. Elemento objetivo y elemento subjetivo

La idea que pretende transmitir la sentencia de primera instancia de que solamente hay delito de desobediencia, en este caso por incumplimiento del régimen de visitas del menor, si previamente se ha requerido personalmente a la acusada y se la ha apercibido, no es la seguida por nuestra jurisprudencia. En efecto, el artículo 556 CP no exige un requerimiento expreso y formal por parte de la autoridad judicial y no es requisito del delito el requerimiento o apercibimiento personal por no ser esto sino una forma de asegurar el conocimiento del mandato. La falta por tanto de la notificación de la sentencia o de un requerimiento expreso no puede impedir la calificación de desobediencia... es evidente que el acusado conocía el mandato expreso. Es decir, se desobedece cuando se incumple una orden comunicada al sujeto activo del delito, cuyo mandato no necesita ser, naturalmente, reiterado. Con decirlo una vez, basta.

Ahora bien, aunque los elementos objetivos son claros, en la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal se expone que "plantea dudas acerca del dolo de la misma [referido a la acusada] en la modificación unilateral del régimen de visitas existente". Y más adelante: "(...) y existiendo dudas por tanto acerca del ánimo de la misma en la conducta objeto de enjuiciamiento, teniendo presente el carácter grave que para la desobediencia exige el legislador, y la naturaleza de última ratio del derecho penal, siendo que en caso de duda la resolución deberá de ser favorable al reo, procede el dictado de sentencia absolutoria". De modo que con la falta de acreditación del elemento subjetivo del delito, no es posible la estimación del motivo.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 16 de junio de 2025, recurso 8025/2022)