Continuidad delictiva al no poder encajarse en el art. 74 CP dos hechos, uno consumado y otro intentado

Delito de hurto. Hurto consumado y hurto intentado. Continuidad delictiva.

La aplicación del delito continuado en la regulación contenida en el artículo 74 del CP no es opcional o voluntaria. Se trata de una previsión normativa cuya aplicación es ineludible cuando se aprecie la concurrencia de los requisitos legalmente previstos.

En este caso se trata de delito consumado leve de hurto y delito intentado leve de hurto cuya suma daría lugar a un hurto menos grave y se refrenda la tradicional jurisprudencia de esta Sala según la cual, tanto en los supuestos de autoría individual como plural, la acción delictiva contra el patrimonio alcanza la perfección aunque no se logre la disponibilidad de la totalidad de los efectos sustraídos. La imperfección ejecutiva de alguno de los hechos objeto de acusación y condena no impide la consideración global de todos ellos como un delito continuado, incluido el frustrado o intentado, ya que las circunstancias en atención a las cuales se aprecia la continuidad delictiva se dan, igualmente, en todos los delitos acumulables, con independencia de cual fuere el grado de perfección o imperfección ejecutiva de los mismos.

Doctrina que solo se modula en el sentido de interpretar que, en casos de consumación parcial de un delito de hurto, también aplicable a los de estafa y apropiación indebida, no cabrá entender consumado el delito con arreglo a una calificación más grave, cuando la cuantía de los efectos respecto de los que se ha obtenido la disponibilidad parcial no alcanza la que la misma requiere. Tales supuestos se resolverán a través de las reglas del concurso de normas, entre la infracción más grave en atención al valor conjunto de todos los efectos que se pretendieron sustraer, incluidos los que llegaron a serlo, en grado de tentativa, y la consumada a tenor de la disponibilidad efectiva, a resolver de conformidad con la regla del artículo 8.4 CP; en este caso, entre el tipo previsto en el artículo 234 1 y 3 CP intentado (delito de hurto), y el delito leve del artículo 234 2 y 3 CP consumado. Los hechos, pues, aplicando la regulación del concurso de normas, deben ser calificados como constitutivos de un delito continuado menos grave de hurto, intentado, de los artículos 234.1, 74 y 62 del CP.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 25 de abril de 2024, recurso 1004/2022)