Delitos fiscales en grado de tentativa consecuencia del indebido intento de devolución del IVA

Delitos contra la Hacienda Pública. Delito fiscal. Tentativa. Tentativa inidónea. Fraude de IVA. Cuantía de la multa. Moderación.

Delito fiscal en grado de tentativa consecuencia de la constitución de una sociedad sin patrimonio alguno, constituida para la compraventa de un inmueble, devengándose un IVA que no pagó por quien tenía que soportarlo, ni fue ingresado en la Hacienda Pública por quien lo devengaba, la vendedora. Sin embargo, la compradora solicitó la devolución del IVA pretendidamente soportado en dos declaraciones tributarias que constituyen la exteriorización y consumación del delito intentado, frustrado por la negativa de la Agencia Tributaria a practicar aquellas devoluciones. De manera que la venta no existió realmente. Se simuló con el sólo propósito de obtener la devolución del IVA que realmente no se soportó.

Alega el recurrente que nos encontramos ante una tentativa inidónea absoluta ya que la solicitud de devolución era imposible que tuviera éxito al aludir en el desarrollo del motivo a que la empresa no cumplía con el requisito de previa inscripción en el Registro de Devolución Mensual (REDEME), lo que ciertamente no figura en los hechos probados, razón por la cual el motivo, desde esta perspectiva, no puede prosperar.

Se estima el recurso en el particular relativo a la reducción en un grado de la pena como consecuencia de haberse cometido en tentativa criminal, aplicando las previsiones del art. 62 del Código Penal, tanto a la pena de privativa de libertad como a la multa. Condena a persona jurídica por delito fiscal y moderación de la cuantía de la multa por el delito fiscal, señalando el artículo 31 ter, apartado 1, segundo inciso, del Código Penal establece que cuando como consecuencia de los mismos hechos se impusiere a una persona física y a una persona jurídica la pena de multa, los jueces o tribunales modularán las respectivas cuantías, de modo que la suma resultante no sea desproporcionada en relación con la gravedad de aquéllos. Del mismo modo, las penas relativas a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, deben ser igualmente reducidas. Al haberse decretado que ambos delitos lo han sido en grado de tentativa, la pena, tanto privativa de libertad, como pecuniaria, debió ser impuesta con una rebaja en uno o dos grados que, dado el grado de desarrollo descrito en la resultancia fáctica, al estar todo el iter completado, pero frustrado por la acción inspectora de la Hacienda Pública, debe ser reducido en un solo grado.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 26 de abril de 2022, recurso 3022/2020)