Publicación de la sentencia en los casos de intromisión en la intimidad y a la propia imagen
Derecho al honor, intimidad y propia imagen. juicio de ponderación de los derechos en conflicto con la libertad de información. publicación de la sentencia en los casos de intromisión en la intimidad y a la propia imagen.
El Tribunal Constitucional en muchas ocasiones se ha referido a la jerarquía de los valores constitucionales, y, en caso de conflicto, ubica en el vértice de la pirámide a la libertad de expresión o de información.
No cabe afirmar apodícticamente, y sin atender a las circunstancias concretas de cada caso, la falta de idoneidad de la publicación de la sentencia para conseguir las finalidades reparadoras o preventivas a las que se refiere la norma en los casos de vulneración de la intimidad y de la imagen. De este precepto (Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, art. 9. 2.a) se deduce que los derechos fundamentales al honor, intimidad e imagen, pueden conllevar como accesoria el ejercicio del derecho al olvido, a fin de retirar noticias de archivo digitales.
Cuando entran en conflicto el derecho al honor y la libertad de información, la prevalencia que en abstracto corresponde a la segunda solo puede justificarse en el caso concreto mediante un juicio de ponderación ajustado a las circunstancias del caso en el que ha de estarse a la concurrencia de los siguientes tres presupuestos:
(i) interés público informativo, es decir, que se trate de informaciones sobre asuntos de interés general, sea por la materia a la que aluda la noticia, o por razón de las personas afectadas;
(ii) veracidad de la información, entendida como diligencia en la averiguación de los hechos,
(iii) y proporcionalidad, en el sentido de que en la comunicación de las informaciones se prescinda de insultos o de expresiones o frases inequívocamente injuriosas o vejatorias, y por tanto, innecesarias a este propósito, para cuya valoración debe estarse al contexto.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 27 de abril de 2022, recurso 5222/2021)