Relación entre el delito de robo con violencia e intimidación y detención ilegal

Delitos de detención ilegal y robo. Relaciones.  Concurso real. Delito contra la salud pública. Trafico de drogas.

Respecto al delito contra la salud pública, en su vivienda se encontró cocaína y por prueba pericial ha acreditado que no era consumidor por lo que la conclusión a obtener es que la droga estaba destinada al consumo de otros.

Por lo que se refiere a la relación entre el delito de robo y la detención ilegal, las víctimas son maniatadas con bridas y eso permite inferir que el plan conjunto abarcaba la posibilidad de una duración mayor de la indispensable para un robo. La solución depende de cada supuesto concreto: la específica secuencia fáctica será la que determine cuál es la subsunción correcta en cada caso. La doctrina distingue tres hipótesis:

  • i) absorción (concurso aparente) cuando la privación de libertad no excede de la ordinaria a todo delito de robo con intimidación;
  • ii) concurso medial, cuando la privación de libertad excede de ese mínimo indispensable pero es instrumental: está exclusivamente al servicio de los actos depredatorios; y
  • iii) concurso real en casos en que a) la pluralidad de personas detenidas impone esa solución pues solo una de las detenciones es susceptible de agruparse como concurso medial; b) la detención está desconectada del robo medialmente: hay simultaneidad o igual marco temporal pero la privación de libertad llega a convertirse en un objetivo autónomo y diferente desconectado del ánimo lucrativo; c) la prolongación de la detención desborda lo "necesario" para el robo.

La Audiencia ha acudido correctamente al concurso real para ambas detenciones penándolas por separado, pues la privación de libertad excedió en mucho de la que es connatural o inherente a un delito de robo.

Si la detención ilegal es concomitante a un delito de robo, la consumación de este supone normalmente, por definición, la inaplicabilidad del art. 163.2 CP (subtipo atenuado por no haberse logrado el objeto propuesto); si bien cabría algún supuesto excepcional si la detención está animada por otros móviles diferenciados de la acción depredatoria y la huida. Se restringe la aplicación del tipo atenuado del delito de detención ilegal para aquellos supuestos en los que es el autor por su propia voluntad -a modo de arrepentimiento- es el que pone fin a la situación de privación de libertad o al encierro y no cuando, como en este caso, es la víctima la que logra por sí sola liberarse.

Por otro lado, el segundo requisito exige que el autor no haya conseguido su propósito y no es aplicable a los casos en los que el autor haya conseguido aquello que perseguía obtener mediante la detención, pues entonces ya la privación de libertad de la víctima carece de interés para él, desapareciendo la necesidad de reconocer una conducta teñida de un cierto arrepentimiento que el tipo pretende privilegiar.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 28 de enero de 2020, recurso 10302/2019)