Día Internacional de la Mujer: Artículos doctrinales destacados

Mujeres

Hoy celebramos el Día Internacional de la Mujer y la Paz Internacional, también llamado Día de la Mujer Trabajadora, para recordar la lucha por la igualdad entre hombres y mujeres. Fue un 8 de marzo de 1857 cuando un grupo de mujeres de una fábrica de textiles salió a las calles de Nueva York para manifestarse en contra de las condiciones en las que trabajaban y los salarios que percibían, notablemente inferiores a los sueldos que venían cobrando los hombres en aquella época.

En la actualidad, las mujeres siguen movilizándose y luchando por conseguir una mayor igualdad en los distintos ámbitos de la sociedad, tanto civil como política, ya que falta mucho para llegar a esa paridad. Este año el tema elegido es «Pensemos en igualdad, construyamos con inteligencia, innovemos para el cambio».

Desde el CEF.- Centro de Estudios Financieros y, en particular, el Departamento de Civil-Mercantil, queremos compartir una serie de artículos escritos por mujeres profesionales del ámbito jurídico, dos de ellos ganadores del prestigioso Premio Estudios Financieros y publicados en nuestra Revista CEFLegal, que mostramos a continuación:

Los valores constitucionales como fines educativos. La igualdad en el ámbito educativo

El objetivo del presente trabajo radica en analizar el impacto del mandato establecido en el artículo 27.2 de la Constitución española y cómo este merece ser aprehendido en su desarrollo constitucional no solo a través de la legislación española y de la interpretación operada por los órganos jurisdiccionales nacionales, sino también por el hecho derivado de nuestra pertenencia a Europa y, más ampliamente, por la apertura internacional en materia de derechos humanos de nuestro ordenamiento constitucional en clave de «Constitucionalización del Derecho internacional» o de «Internacionalización del Derecho constitucional».

La igualdad como valor y su traslación al ámbito educativo, en sus diversas manifestaciones, se convierte en exigencia de primer orden en la tarea de hacer vivencial la propia Constitución.

María Monzón Julve
Doctora en Derecho Constitucional por la Universidad de Valencia
Titulada en el Consorcio de Compensación de Seguros, delegación de Valencia 

El papel de la Administración en la consecución de la igualdad de género

La Administración es uno de los poderes públicos a los que el artículo 9.2 de la Constitución Española dirige el mandato de promover las condiciones de igualdad del individuo y grupos, mandato que se concreta en gran medida en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad, de la cual se deduce indefectiblemente que no solo está obligada a ello sino que además su papel en la consecución de esa igualdad real y efectiva es preponderante. Y ello porque, además del citado mandato constitucional, la Administración tiene una presencia constante en la esfera jurídica del administrado en la que incide de forma diversa según las actividades clásicas de esta: policía, fomento y servicio público. Incidencia que se traslada en este estudio al tema de la igualdad de género, analizando y exponiendo a lo largo de las líneas de este trabajo los principales medios de los que dispone para promover esa igualdad y las medidas más relevantes que a tales efectos puede adoptar, así como los límites que la normativa le impone y que la jurisprudencia ha concretado al respecto y muy particularmente a las debatidas acciones positivas. Con especial atención a los mecanismos que el ordenamiento jurídico ofrece para ese fomento, así, por ejemplo, la llamada contratación social, las subvenciones o el distintivo de «Igualdad en la Empresa».

Eva M.ª Menéndez Sebastián
Profesora Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Oviedo 

El Tribunal Supremo frente a los productos financieros complejos: o de cómo la autonomía de la voluntad ya no sirve de «coartada»

En el presente trabajo se analiza la doctrina reciente sentada por el Tribunal Supremo a propósito de los denominados productos financieros complejos. No encontrará el lector referencias bibliográficas exhaustivas, pues el propósito no es examinar opinión de autores y su doctrina, sino tan solo la jurisprudencia del Alto Tribunal que es abundante y uniforme, lo que de entrada refleja que la litigiosidad derivada de las relaciones contractuales entre clientes y entidades ha sido prolífica. En este marco, podríamos preguntarnos qué hubiera pasado de no haber estallado en toda su crudeza la crisis económica, ¿estaríamos hablando ahora de una línea jurisprudencial tan férreamente «protectora» de los interés de clientes e inversores? Sea como fuere, el principio de buena fe polariza la mayor parte de los casos y obliga a situar la cuestión en el terreno de lo justo y necesario para paliar y corregir judicialmente los excesos de muchas entidades que encontraron el filón entre sus clientes de toda la vida, obviando elementales exigencias de los deberes informativos para con ellos. En síntesis, no se trata de informar formalmente, sino de informar realmente, y es ahí donde muchas entidades han fallado estrepitosamente.

Soraya Callejo Carrión
Abogada y Profesora Doctora de Derecho Procesal.
Centro Universitario Villanueva 

Determinación, límites y control de la retribución de los consejeros delegados en las sociedades no cotizadas

La Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo ha introducido importantes novedades en el régimen de remuneración de los administradores. Tras la preocupación por las excesivas y desproporcio­nadas retribuciones, el legislador ha pretendido adecuar el régimen legal a la práctica societaria introduciendo flexibilidad en un marco jurídico extremadamente rígido sin sacrificar el control por los socios. Así, se ha abandonado el tradicional tratamiento unitario de la remuneración para admitir la dualidad de retribuciones del consejero delegado, diferenciando al mismo tiempo entre sociedades no cotizadas y cotizadas. Este trabajo tiene por objeto analizar el régimen jurídico a que quedan sometidos los emolumentos de los consejeros delegados y determinar con claridad el régimen de control de estos por los socios en las sociedades no cotizadas.

Marta Ramos Gómez
Estudiante de 5.º curso del Programa Conjunto
Derecho-ADE. Universidad de Zaragoza

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