Enunciado

María comparece en nuestro despacho con la siguiente cuestión: en su proceso de divorcio, la vivienda familiar ha sido adjudicada en la liquidación de gananciales a ambos cónyuges en proindiviso, con atribución del uso de la misma al esposo, pues es en ella donde desarrolla su actividad profesional y si se le obligase a trasladarse a otro lugar, daría lugar a una disminución de ingresos (únicos de la familia), perjudicándose al hijo menor de edad que vive con María.

María quiere poner fin a tal situación de indivisión respecto de la vivienda, dando fin a la copropiedad, de modo que o se le adjudique a su ex esposo abonándose a ella su parte proporcional del precio o bien que se saque a pública subasta. Ha hablado con el marido para llegar a un acuerdo en este sentido, y este no se opone a ello pero siempre que se respete en todo caso su derecho de uso de la vivienda que le fue atribuido en la sentencia de divorcio.

María se opone al respecto al derecho de uso del marido, pues ello sería un obstáculo evidente para poder llevar a cabo la venta de la finca, que dejaría de ser atractiva para un comprador, aunque reconoce que las circunstancias relativas al hijo menor que se apreciaron por la sentencia de divorcio no se han modificado en la actualidad.

¿Debe ser respetado ese derecho de uso del padre del menor? Informar sobre las posibilidades de María en su pretensión.

CUESTIONES PLANTEADAS:

  1. Viabilidad de la acción de división de la cosa común y su compatibilidad con la facultad de disponer del bien por el propietario, en casos de adjudicaciones dimanantes de divorcio.
  2. Naturaleza jurídica del artículo 96 del Código Civil como derecho no real, pero sí da naturaleza familiar determinante de límites a la facultad de disponer.
  3. Oponibilidad a terceros de estos límites a la facultad de disponer. Interés del marido e interés del menor.