Enunciado

Habiéndose pactado un contrato de arrendamiento de obra entre dos partes: A, ejecutante de la obra, y B, arrendador de la misma, se emiten unos pagarés para el pago. Antes de que se acabe la obra, el ejecutante, quien tiene con una entidad bancaria una póliza de crédito para la negociación de documentos y créditos mercantiles con el fin de obtener financiación, procede a descontar los efectos; la parte dueña de la obra, una vez ejecutada la misma, comienza a abonar parcialmente al descontante su precio, más no recibe a cambio los pagarés, contando con la buena fe del ejecutante de la obra. Llegado el vencimiento de los pagarés, la entidad bancaria inicia un procedimiento cambiario contra el deudor, quien opone en el referido procedimiento pluspetición, alegando haber pagado la mayor parte del precio del contrato subyacente al ejecutante de la obra, quien descontó los pagarés. La entidad bancaria entiende que tal oposición no es oponible, en tanto se trata de un endosatario.

CUESTIONES PLANTEADAS:

Endoso efectos cambiarios:

  • Póliza de descuento efectos cambiarios.
  • Pagaré.
  • Oponibilidad excepciones personales.